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	<title>Fuente: La Demajagua &#8211; El Economista de Cuba</title>
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	<description>Publicación de la Asociación Nacional de Economistas y Contadores de Cuba</description>
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	<title>Fuente: La Demajagua &#8211; El Economista de Cuba</title>
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		<title>Nuevos procedimientos para la contratación y comercialización de la producción agropecuaria, forestal y tabacalera</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Fuente: La Demajagua]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Sep 2024 19:51:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Especiales]]></category>
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					<description><![CDATA[¿Cuáles son los procedimientos para la contratación y comercialización de la producción agropecuaria, forestal y tabacalera para el año 2025? Las indicaciones y procedimientos que se van a seguir para la contratación y comercialización de la producción agropecuaria, forestal y tabacalera para el año 2025 fueron establecidas por el Ministerio de la Agricultura y publicadas [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3 class="entry-title">¿Cuáles son los procedimientos para la contratación y comercialización de la producción agropecuaria, forestal y tabacalera para el año 2025?</h3>
<p>Las indicaciones y procedimientos que se van a seguir para la contratación y comercialización de la producción agropecuaria, forestal y tabacalera para el año 2025 fueron establecidas por el Ministerio de la Agricultura y publicadas en la edición ordinaria número 84 de la Gaceta Oficial de la República.<span id="more-223642"></span></p>
<p>De acuerdo con lo regulado en la norma, la contratación de la producción agropecuaria, forestal y tabacalera debe adecuarse a las condiciones actuales y respaldar el Plan de la Economía por medio de un proceso objetivo, que se origine en correspondencia con las potencialidades de los productores.</p>
<p>Además, debe permitir incrementar la oferta a todos los destinos por la vía estatal, así como vincular la producción con el proceso de comercialización, en aras de ofrecer seguridad, trazabilidad, eficiencia y satisfacción a su demanda en los destinos finales, razones por las que resulta necesario emitir estas indicaciones.</p>
<p>Este procedimiento se realiza desde la fase de preparación hasta la formalización de los correspondientes contratos, entre los meses de junio hasta diciembre del año en curso.</p>
<p>Entre las finalidades de esta resolución se establece:</p>
<ul>
<li>Lograr la participación de todos los actores que intervienen en el proceso, en correspondencia con las potencialidades existentes.</li>
<li>Fortalecer el funcionamiento de la empresa estatal socialista, así como el papel de las cooperativas agropecuarias en la realización del proceso de contratación.</li>
<li>Potenciar la diversificación de la producción, para obtener una oferta variada de productos agropecuarios.</li>
<li>Garantizar la satisfacción de los diferentes destinos, mediante la producción local como fuente de suministro fundamental.</li>
<li>Incorporar en el proceso de contratación a los nuevos actores económicos que realicen actividades productivas, transformadoras o comercializadoras de productos agropecuarios, forestales y tabacaleros.</li>
<li>Potenciar el proceso de bancarización de todas las operaciones, lo cual debe quedar consignado en el contrato que se concertará como una de las formas de pago.</li>
</ul>
<p>La norma aclara que las indicaciones en ella previstas son de aplicación a los actores de la base productiva del sistema de la agricultura; dígase, las cooperativas agropecuarias, las empresas y unidades empresariales de base; las micro, pequeñas y medianas empresas estatales, privadas y mixtas, los propietarios y otros poseedores legítimos de tierra, y otros productores agropecuarios y forestales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b><strong>¿QUIÉNES SON SUJETOS DE ESTA NORMA Y QUIÉNES NO?</strong></b></p>
<p>En función de lo anterior, son partes de la contratación de la producción agropecuaria, forestal y tabacalera para el año 2025:</p>
<ul>
<li>Los propietarios o usufructuarios de tierras y bienes agropecuarios cuya extensión sea superior a una hectárea, y que su finalidad sea la producción agropecuaria, forestal y tabacalera.</li>
</ul>
<ul>
<li>Los propietarios o usufructuarios de tierras y bienes agropecuarios cuya extensión sea inferior a una hectárea cuando tengan excedentes de producción o se determine que pueden desarrollar estas producciones.</li>
</ul>
<ul>
<li>Los copropietarios de tierras y bienes agropecuarios, en igualdad de condición, con los mismos derechos, deberes y obligaciones, pueden contratar sus producciones de forma independiente o mediante el administrador si todos trabajan de conjunto el área total.</li>
</ul>
<ul>
<li>El administrador provisional, designado como tal mediante resolución del Delegado Municipal de la Agricultura, ya sea para dar continuidad de la producción de un área entregada en usufructo o en aquellos casos que los propietarios de la tierra y bienes agropecuarios hayan salido del país.</li>
</ul>
<ul>
<li>Los productores agropecuarios que no poseen tierras, reconocidos como tal mediante resolución emitida por el Delegado Municipal de la Agricultura, según la legislación vigente.</li>
</ul>
<ul>
<li>Las empresas especializadas que desarrollan actividades agropecuarias y forestales, que no poseen tierras.</li>
</ul>
<p>No son considerados sujetos del proceso de contratación y, por tanto, no tienen obligación de contratar las producciones agropecuarias y forestales, a menos que sea interés de las partes:</p>
<ul>
<li>Los propietarios de tierras y bienes agropecuarios cuya extensión sea menor de una hectárea y sus producciones estén destinadas al autoabastecimiento familiar.</li>
</ul>
<ul>
<li>Los propietarios de tierras y bienes agropecuarios que arrendaron sus tierras al Estado, y poseen áreas destinadas al autoabastecimiento familiar.</li>
</ul>
<ul>
<li>Los usufructuarios de tierras destinadas al autoabastecimiento familiar, conocidos como los usufructuarios de los seis cordeles.</li>
</ul>
<ul>
<li>Los usufructuarios de tierras con áreas entre 800 y 2 500 metros cuadrados, destinadas al autoabastecimiento familiar.</li>
</ul>
<ul>
<li>Las personas jurídicas usufructuarias de tierras destinadas al autoconsumo de sus trabajadores y familiares.</li>
</ul>
<ul>
<li>Los usufructuarios de tierras que, por el grado de infestación o malezas de las tierras entregadas, están en término para limpiarlas y ponerlas en producción, a menos que se compruebe que tiene algún área en producción que pueda ser objeto de contratación.</li>
</ul>
<ul>
<li>Los propietarios de tierras y de bienes agropecuarios que han fallecido y que no poseen herederos para trabajarlas, en cuyo caso se procede el traspaso de la tierra al Estado, según la legislación vigente y a su posterior entrega en usufructo, según corresponda.</li>
</ul>
<ul>
<li>Los usufructuarios de tierras cuya línea de producción sea forestal, café, cacao y frutales y requieran tiempo para el desarrollo del cultivo, excepto aquellos que posean cultivos intercalados o silvopastoriles.</li>
</ul>
<p>La Resolución 275 del Ministro de la Agricultura también establece que, para la contratación de las producciones agropecuarias, forestales y tabacaleras, se cumplen indicaciones específicas en referencia a las que constituyen rubros exportables, la que tienen como destino a la industria y al balance alimentario municipal y las producciones de arroz, frijoles, maíz, café, cacao, coco, leche, carne, plantas medicinales, flores y plantas ornamentales.</p>
<p>Añade que, en el caso de las producciones agropecuarias, forestales y tabacaleras no mencionadas anteriormente, se contrata no menos del 80 % del plan de acuerdo con los rendimientos agrícolas e indicadores productivos de referencia de cada localidad, las tecnologías empleadas y las especificaciones de calidad e inocuidad, según los documentos normativos para la compra–venta mayorista o minorista, de estos productos para su comercialización en los diferentes destinos.</p>
<p>Esta norma entró en vigor a partir de su publicación, el pasado 4 de septiembre.</p>
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