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	<title>Fuente ONAT &#8211; El Economista de Cuba</title>
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	<description>Publicación de la Asociación Nacional de Economistas y Contadores de Cuba</description>
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	<title>Fuente ONAT &#8211; El Economista de Cuba</title>
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		<title>Aclarando las dudas que sobre la Campaña de Declaración y Pagos de Tributos 2025</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Diana Domínguez Ceballos]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 Feb 2025 23:09:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[!]]></category>
		<category><![CDATA[Especiales]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[onat]]></category>
		<category><![CDATA[tributos]]></category>
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					<description><![CDATA[Con el objetivo de aclarar las dudas recibidas a través de los correos de Consultas y Contáctenos del Portal Tributario, sobre temas relacionados con la Campaña de Declaración y Pagos de Tributos 2025, ofrecemos la siguiente información: Las retenciones que un trabajador por cuenta (TCP) hace a sus empleados por concepto de Impuesto sobre Ingresos Personales [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Con el objetivo de aclarar las dudas recibidas a través de los correos de Consultas y Contáctenos del Portal Tributario, sobre temas relacionados con la Campaña de Declaración y Pagos de Tributos 2025, ofrecemos la siguiente información:</p>
<ol>
<li>Las retenciones que un trabajador por cuenta (TCP) hace a sus empleados por concepto de Impuesto sobre Ingresos Personales y Contribución Especial a la Seguridad Social no constituyen un gasto para estos, porque el TCP solo ejerce función de retentor de los tributos para efectuar su aporte, por tal motivo, esos importes no van a la declaración jurada.</li>
</ol>
<p>En la declaración jurada, dentro de los gastos deducibles, sí descuenta el salario que durante el        ejercicio fiscal pagó a sus empleados.</p>
<ol start="2">
<li>El personal que recibe <b>Gratificaciones:</b></li>
</ol>
<ul>
<li>Utiliza el mismo modelo de declaración jurada (DJ-08) que el resto de las personas naturales. El modelo y el instructivo se encuentran disponibles en la sección <a href="https://www.onat.gob.cu/home/modelos-formularios?page=1" rel="nofollow noopener" target="_blank">Descargas</a> de nuestro Portal <a href="http://www.onat.gob.cu" rel="nofollow noopener" target="_blank">www.onat.gob.cu</a></li>
</ul>
<ul>
<li>Se mantiene que en el último trimestre del año no realiza el aporte del 5%, los aportes, por las gratificaciones recibidas en ese trimestre los efectúa cuando liquida, mediante declaración jurada, el Impuesto sobre Ingresos Personales.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si además de ser contribuyente que recibe gratificaciones, ejerce alguna actividad como TCP, liquida el impuesto por ambas actividades en el mismo modelo.</li>
</ul>
<ol start="3">
<li>Las personas naturales que efectúan el pago de sus tributos por los canales electrónicos y reciben una bonificación 3% de la cuantía a pagar, deben reflejar en la declaración jurada los importes realmente pagados, porque en el modelo están habilitadas las filas para anotar el importe de la bonificación. La imagen que describe cómo hacerlo y las filas específicas para anotarlas, se encuentra disponible en la sección Descarga del Portal.</li>
</ol>
<ol start="4">
<li>Para las personas jurídicas se mantiene la presentación de la declaración jurada hasta el 31 de marzo, en formato digital y firmada electrónicamente. Se incluyen las formas de gestión no estatal con personalidad jurídica, que son las Mipymes y las Cooperativas no Agropecuarias.</li>
</ol>
<p>Este sector de contribuyentes puede obtener la firma digital en las empresas siguientes: Xetid, Desoft,         Segurmática y Softel, entre otras que también prestan este servicio.</p>
<ol start="5">
<li>Para los sujetos al pago del Impuesto sobre el transporte Terrestre, si efectúan el pago hasta el 28 de febrero, se descuentan un <b>5%</b> del importe a pagar por pronto pago. El propio contribuyente se descuenta el importe de la bonificación antes de efectuar el pago.</li>
</ol>
<ol start="6">
<li>Es obligatoria la presentación de la declaración jurada, aunque el contribuyente, persona natural o jurídica, no haya efectuado operaciones durante el año y como consecuencia no haya obtenido ingresos, aunque tenga pérdidas, o que los ingresos obtenidos, en el caso de las personas naturales sean inferiores al importe mínimo exento anual (39 120.00 pesos).</li>
</ol>
<p>7. <b>Sobre el Portal Tributario</b>:</p>
<ul>
<li>Además de los servicios que se ofrecen en el Portal Tributario, los contribuyentes pueden solicitar información, el vector fiscal, los pagos efectuados, etc., contactando directamente con sus respectivas oficinas tributarias, a través de los teléfonos y correos electrónicos que tienen habilitados. Pueden acceder a esta información en la sección <a href="https://www.onat.gob.cu/home/contactos" rel="nofollow noopener" target="_blank">Contactos</a> del Portal.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si se le venció su contraseña del portal, o la olvidó, vea el tutorial para restablecer Contraseña, que está público en el Portal, en Descargas.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si cuando intenta registrarse le dice que su NIT debe ser único, significa que ya está registrado, por lo tanto, debe actualizar la contraseña usando el Tutorial.</li>
</ul>
<ul>
<li>La notificación del cambio de contraseña le llega al correo que usted declaró en el Portal, si cambió el correo hay que eliminar su registro, escríbanos con su NIT, solicitando la eliminación de su registro, por el correo <a href="mailto:portal.tributario@onat.gob.cu">portal.tributario@onat.gob.cu</a></li>
</ul>
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		<title>La ONAT alerta sobre la obligación de abrir y operar la Cuenta Bancaria Fiscal</title>
		<link>https://www.eleconomista.cu/la-onat-alerta-sobre-la-obligacion-de-abrir-y-operar-la-cuenta-bancaria-fiscal/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Fuente ONAT]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 31 Jan 2025 06:54:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[!]]></category>
		<category><![CDATA[Economía cubana]]></category>
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					<description><![CDATA[La obligación de abrir y operar una Cuenta Bancaria Fiscal es una obligación de muchos de los contribuyentes personas naturales, inscritos en el Registro de contribuyentes de la ONAT. Si quiere conocer las particularidades del tema y la legislación que así lo dispone, aquí le explicamos. Para los Trabajadores por Cuenta Propia tiene sus inicios [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La obligación de abrir y operar una Cuenta Bancaria Fiscal es una obligación de muchos de los contribuyentes personas naturales, inscritos en el Registro de contribuyentes de la ONAT. Si quiere conocer las particularidades del tema y la legislación que así lo dispone, aquí le explicamos.</p>
<p>Para los Trabajadores por Cuenta Propia tiene sus inicios desde el año 2018 mediante la Resolución 197 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), que establecía la obligación de abrir y operar una cuenta bancaria fiscal a un grupo reducido de seis actividades del trabajo por cuenta propia, donde se concentraban altos niveles de ingresos y gastos. En el año 2019, a través de la Resolución 426 del propio Ministerio, se extendió a otras actividades del trabajo por cuenta propia.</p>
<p>Como parte del proceso de actualización de los actores económicos, en el año 2021, se dispuso esta obligación para los trabajadores por cuenta propia que tributaban bajo el Régimen General, quedando establecido en la Resolución 347 del Ministerio de Finanzas y Precios. Luego de que todos los trabajadores por cuenta propia pasarán a tributar por el Régimen General se publica la Resolución 246 del 2023 que modifica la Resolución 347 estableciendo esta obligación para todos los TCP y recientemente fue derogada por la Resolución 271 del 2024 que establece que:</p>
<ul>
<li>Los trabajadores por cuenta propia, quedan obligados a abrir y operar una cuenta bancaria en una sucursal de un banco comercial cubano, la que a todos los efectos legales y del control fiscal, se considera una cuenta bancaria fiscal.</li>
<li>Se consideran cuentas bancarias fiscales, las cuentas corrientes habilitadas por los trabajadores por cuenta propia, en las sucursales de bancos comerciales cubanos, tanto en pesos cubanos como en moneda libremente convertible, para las operaciones comerciales autorizadas en el país.</li>
</ul>
<p>En correspondencia con el proceso de bancarización en el que se encuentra inmerso nuestro país, en octubre del 2023 el Ministerio de Finanzas y Precios emitió la Resolución 245, ampliando los sujetos personas naturales obligados a tener una cuenta bancaria fiscal para los siguientes contribuyentes:</p>
<ul>
<li>Artistas e intelectuales,</li>
<li>Comunicadores sociales,</li>
<li>Usufructuarios de tierras agrícolas estatales,</li>
<li>Propietarios de tierras agrícolas,</li>
<li>Tenedores de ganado sin tierras y</li>
<li>Otros productores individuales de alimentos de origen animal o vegetal.</li>
</ul>
<p>Pasado más de un año de esta normativa y que además fue informada esta obligación a todos los contribuyentes en las Notas del Vector Fiscal del 2024, alrededor de un 20% de los contribuyentes no han cumplimentado la obligación de abrir y operar la Cuenta Bancaria Fiscal.</p>
<p>La Oficina de la Administración Tributaria alerta, que se mantiene las acciones ante estos incumplimientos, y según lo establecido en el Decreto 308 del 2012 se aplicarán las sanciones correspondientes, tanto pecuniarias como no pecuniarias que incluyen el cierre de los negocios.</p>
<p>Las referidas Gacetas Oficiales y resoluciones, las puede obtener en nuestro Portal Tributario, en la sección <a href="https://www.onat.gob.cu/home/legislacion" rel="nofollow noopener" target="_blank">Legislación</a>  o dando clic sobre el nombre de las legislaciones, donde aparece destacado en azul en esta noticia.</p>
<p><b>¿Cuál es la fecha límite para abrir la Cuenta Bancaria Fiscal?</b></p>
<p>Todos los contribuyentes personas naturales, mencionados anteriormente, deben tener abierta, reconocida y estar realizando operaciones a través de sus Cuentas Bancarias Fiscales.</p>
<p>En el caso de los contribuyentes que se regulan en el Resolución 245/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios, disponían de un término de ciento ochenta (180) días posteriores a la publicación de la resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, término que concluyó el 2 de mayo del 2024.</p>
<p><b>¿Se mantiene la obligación de mantener un saldo mínimo en la Cuenta Bancaria Fiscal?</b></p>
<p>No, la obligación de mantener el saldo mínimo de 3 mil pesos en la cuenta bancaria fiscal se elimina al derogarse en la Resolución 246, el Apartado Segundo de la Resolución 347 de 2021 que así lo establecía, por lo tanto, este requisito no es exigible.</p>
<p><b>IMPORTANTE!!!</b></p>
<p>A través de la conocida aplicación <b>Transfermóvil</b>, los contribuyentes pueden solicitar la habilitación de su Cuenta Bancaria Fiscal, sin necesidad de acudir a las sucursales bancarias, solo se presentarán en el banco, para la recogida de la tarjeta, contrato y demás documentos asociados a la cuenta.</p>
<p>Por otra parte, usted debe conocer que la ONAT es la entidad encargada, por sus funciones, de revisar y controlar el uso de las cuentas bancarias fiscales, tanto su apertura como las operaciones a través de ellas, y los contribuyentes que no hagan uso de las mismas serán sancionados según la legislación tributaria vigente, ya que constituye una infracción.</p>
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