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	<title>Dra.C. Niurka Fournier Duharte &#8211; El Economista de Cuba</title>
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	<description>Publicación de la Asociación Nacional de Economistas y Contadores de Cuba</description>
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	<title>Dra.C. Niurka Fournier Duharte &#8211; El Economista de Cuba</title>
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		<title>La fortuna del nuevo Código de las Familias cubano</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dra.C. Niurka Fournier Duharte]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Sep 2022 13:08:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Decir que el Código de Las Familias propugna el amor y el afecto, no es un slogan. De manera coherente sus disposiciones, trascienden en la vida cotidiana del núcleo familiar, se articulan e interrelacionan con otros ordenamientos jurídicos, de ahí el carácter humanista y social de la Ley.]]></description>
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<p class="wp-block-paragraph">Decir que el nuevo Código de Las Familias de Cuba propugna el amor y el afecto, no es un slogan. De manera coherente sus disposiciones, trascienden en la vida cotidiana del núcleo familiar, se articulan e interrelacionan con otros ordenamientos jurídicos, de ahí el carácter humanista y social de la Ley.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A modo de ejemplos, actos naturales y jurídicos como los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones; reconocidos en la Ley de Las Familias, se inscriben y certifican al amparo de Ley de Registro del Estado Civil.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Ley 156 de 2022 se nutre del Código Civil ante los actos de disposición de los bienes y derechos, tales como testamentos, legados, donación, y supletoriamente, en lo que resulte pertinente, las normas reguladoras del civil se aplicarán, en todo lo no previsto en la primera.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Concorde con las legislaciones bancarias y la civil, en la liquidación de la comunidad matrimonial, la Ley de las Familias autoriza al titular de las cuentas de ahorro individual cuyos fondos pertenecen a dicha comunidad, a designar el beneficiario en cuentas de ahorro con saldos comunes por causa de muerte.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En igual sentido, se pronuncia por aplicar la legislación agraria, cuando en la liquidación recaiga la tierra y demás bienes agropecuarios adquiridos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A tenor de&nbsp; la aprobación de los Decretos-Leyes sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia, las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias; el Código de Las Familias dispone las reglas para la liquidación de bienes, en presencia de empresa familiar constituida con bienes comunes de los cónyuges, la pareja de hecho afectiva, o con la participación de otras personas, sean familiares o no, pudiendo mantener su integridad o su liquidación, conforme a lo que se establezca en los estatutos de la forma jurídica organizativa que adop­te la empresa familiar, las que&nbsp; se rigen por las disposiciones normativas vigentes en &nbsp;la materia mercantil y societaria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Código también ha tenido en cuenta el Decreto-Ley 31 de 2021 “De Bienestar Animal”, pues en la disolución del vínculo matrimonial, prevé el poder solicitar por uno o ambos cónyuges a quién corresponderá el cuidado de los animales de compañía, la forma en la que aquél al que no se le haya confiado pueda hacerlo, tomando en cuenta, el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, con independencia de quién sea su titular y a quién se le haya sido confiado para su cuidado, así como &nbsp;el reparto de las cargas asociadas a su atención.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Al constituir los 18 años la mayoría de edad, el Código de Las Familias propugna que la persona menor de edad que tenga concertado contrato de traba­jo por el cual ejerce algún empleo, se presumirá autorizado por los titulares de la responsa­bilidad parental para concertar todos los actos jurídicos concernientes al empleo, de lo que deriva su concordancia con las disposiciones del Código de Trabajo y las demás legislaciones laborales que lo amparan.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se interrelaciona con el Código Penal, al otorgar el derecho a la fiscalía o cualquier persona que de­muestre interés legítimo respecto a las personas me­nores de edad, a promover el proceso correspondiente, cuando se dis­ponga la privación de la responsabilidad parental a sus titulares o a uno de ellos o se les suspenda su ejercicio por sentencia dictada por los tribunales de lo penal.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las normas de derecho internacional privado familiar surten efectos en la&nbsp; Ley nacional de las familias, las que&nbsp; se aplicarán teniendo en cuenta los criterios de interpretación, el fin perseguido por cada una de las legislaciones, la compatibilidad con el orden público y los derechos de las niñas, los niños, adolescentes y personas en situación de vulnerabilidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La vida familiar está llena de armonías y conflictos, de surgir discrepancias, el Código de Las Familias instituye a la mediación, método alternativo de solución de conflictos reconocido como un derecho de las personas en la Constitución de la República de Cuba. El ejercicio de la posibilidad de acuerdos a través de ella será de carácter extrajudicial, quedando excluidos, las pretensiones filiatorias, las relativas a la suspensión y privación de la responsabili­dad parental, la renuncia al derecho de reclamar alimentos y otras que no pueden ser objeto de pacto por estar fuera del alcance dispositivo de las personas en conflicto conforme a la ley.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De no llegar a acuerdo o de persistir el litigio, el nuevo Código autoriza al perjudicado(a)&nbsp; a interponer un proceso judicial en defensa de sus derechos e intereses legítimos, lo cual se tramitará y resolverá en apego a los principios de acceso a la justicia, debido proceso y tutela judicial efectiva, a tenor de la Ley de Los Tribunales de Justicia&nbsp; y el Código de Procesos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por fortuna, el innovador Código constituye una herramienta jurídica que da esperanzas, garantías y seguridad para todas las familias cubanas. Así ha de ser, así será. La vida lo demostrará.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Dra.C. Niurka Fournier Duharte</em><br><em>Jueza del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba</em><br><em>Profesora Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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		<title>Visión del Código de Las Familias: de lo jurídico a lo económico</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dra.C. Niurka Fournier Duharte]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 Sep 2022 16:03:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Economía cubana]]></category>
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					<description><![CDATA[A tenor de la aprobación de La Ley No. 156 del 22 de julio de 2022, Código de “Las Familias” y el próximo referéndum al que se ha convocado a nuestro pueblo, una comunicadora muy cercana me invitó a buscar su arista económica, y aunque no es mi especialidad, el reto se convirtió en atrevimiento, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>A tenor de la aprobación de La Ley No. 156 del 22 de julio de 2022, Código de “Las Familias” y el próximo referéndum al que se ha convocado a nuestro pueblo, una comunicadora muy cercana me invitó a buscar su arista económica, y aunque no es mi especialidad, el reto se convirtió en atrevimiento, no se hizo esperar y cumplo con ella.</p>
<p>El propio hecho de que el nuevo Código reconoce distintas formas de organización de las familias, los preceptos que la integran las nutren de valores, principios y garantías sobre la base del amor, el afecto, la consideración, la solidaridad, la fraternidad, la coparticipación, la cooperación, la protección, el respeto mutuo y la responsabilidad de cumplir los deberes y derechos que se regulan.</p>
<p>El Estado, al reconocer en las familias la célula fundamental de la sociedad, asume la responsabilidad de crear las condiciones que garanticen su funcionalidad.</p>
<p>Es en el Presupuesto del Estado, donde se expresan los gastos que se ocasionarán en la protección y asistencia a las personas que estén temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo interés superior exija que permanezcan en un centro de acogimiento institucional, a los declarados en estado de necesidad por carecer de recursos económicos o estar impedidos de obtener los alimentos por sí mismos, más otros comportamientos que se reconocen y amparan en el Código.</p>
<p><img decoding="async" class="alignleft" src="https://www.eleconomista.cu/img/not-7.jpg" alt="not 7" data-cke-saved-src="https://www.eleconomista.cu/img/not-7.jpg" data-cke-saved- title="Visión del Código de Las Familias: de lo jurídico a lo económico 2">¿Tendemos a analizar, o al menos informarnos, del gasto que por concepto de servicios públicos anualmente se aprueba en la Ley del Presupuesto Estatal?</p>
<p>¿Cuánto se destina a la salud pública para lograr una maternidad saludable?</p>
<p>¿Cómo se distribuye la asistencia social para prevenir y atender a los que están situación de vulnerabilidad, discapacidad, o para enfrentar el envejecimiento poblacional y el empoderamiento de la mujer?</p>
<p>¿Cómo se sostendrá el servicio judicial ante los conflictos de gestación solidaria, filiación, relaciones parentales, régimen económico matrimonial, tutela ante la discriminación y la violencia, los incumplimientos de la obligación de dar o no dar alimentos, la guarda y cuidado a favor de los abuelos, entre otros litigios que con motivo de la implementación de la Ley de Las Familias se presentarán ante los tribunales de justicia?</p>
<p>Cierto es, que las familias  mediante  los  impuestos, gastos y contribuciones aportan al presupuesto estatal, pero no todos abonan como corresponde, deben o pueden; lo que redunda en que a pesar de la compleja situación económica y social que vivimos, el Estado se ve compelido en realizar ajustes razonables que garanticen el sostenimiento de las políticas públicas dirigidas a la mejora educacional, cultural, económica y social de las disímiles familias cubanas, creadoras de las futuras generaciones que en su día se verán reflejadas y buscarán amparo en el innovador Código.</p>
<p>Es una responsabilidad compartida con sentido de justicia, “por todos y para el bien de todos”. Nos asisten razones para votar por el SÍ.</p>
<p>Gracias Diana, por el reto.</p>
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		<title>Los cobros y los pagos son una cláusula contractual</title>
		<link>https://www.eleconomista.cu/lo-prometido-es-deuda/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dra.C. Niurka Fournier Duharte]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 15 May 2022 16:20:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Especiales]]></category>
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					<description><![CDATA[Los cobros y los pagos son una cláusula contractual. Sin embargo, son consuetudinarios los impagos entre las personas jurídicas cubanas estatales, las extranjeras, las personas naturales y otras formas de gestión no estatal. Cualquier relación mercantil trae aparejado obligaciones recíprocas. Todo aquél que vende, ejecuta, sirve, arrienda, financia…, espera que el comprador, el inversionista, el [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Los cobros y los pagos son una cláusula contractual. Sin embargo, son consuetudinarios los impagos entre las personas jurídicas cubanas estatales, las extranjeras, las personas naturales y otras formas de gestión no estatal.</p>
<p>Cualquier relación mercantil trae aparejado obligaciones recíprocas. Todo aquél que vende, ejecuta, sirve, arrienda, financia…, espera que el comprador, el inversionista, el cliente, el inquilino o el fiador le pague, en la forma, medio, plazo, tasas de interés y lugar convenido. No siempre sucede así.</p>
<p>Son disímiles las disposiciones jurídicas aprobadas por el Banco Central de Cuba con vistas a ordenar y actualizar la dinámica de las formas del pago, convergiendo las tradicionales: en efectivo, cheque, letra de cambio, pagaré, carta de crédito hasta la regulación más reciente y novedosa, el uso de activos virtuales, a través de: criptomoneda, criptoactivo, criptodivisa, moneda virtual o moneda digital en transacciones comerciales, en y desde el territorio nacional por cualquier persona jurídica o natural.</p>
<p>Los cobros y los pagos son una cláusula contractual, y en ocasiones se instituyen como contrato de garantía financiera, en ambos, casos coexisten la voluntad y la obligación del cumplimiento de lo convenido. Sin embargo, son consuetudinarios los impagos entre las personas jurídicas cubanas estatales, las extranjeras, las personas naturales y otras formas de gestión no estatal.</p>
<p>Puede decirse que la compleja situación actual en el país ocasiona el incumplimiento; es cierto, pero también existen prácticas nocivas como: pagos anticipados no definidos o por encima de lo normado, no verificación de lo facturado y lo recibido con el consiguiente desembolso superior o inferior, falta de conciliaciones periódicas de las deudas, excesivos pactos en por cientos de tasas de intereses moratorios o sanciones pecuniarias, cuantas bancarias no declaradas o con insuficiencias de fondos, precios que no guardan relación con la calidad del suministro, la prestación, la transportación o la ejecución de la obra, entre otras pericias viciosas, que salen a relieve como muestra de la indisciplina y el descontrol en la gestión económica y financiera, proclives a constituirse en delitos o violaciones de la legalidad.</p>
<p>Amén de las causas objetivas que puedan suscitarse en su ejecución, se hace impostergable reducir la cadena de impagos, todas gravitan sobre la economía. Preguntemos si las 479 empresas estatales que a inicios del 2022 reportaron utilidades del 150 % por encima de su plan económico abonaron en término los pagos, exigieron el cobro de lo adeudado, declararon o ingresaron al presupuesto lo debido.</p>
<p>Analicemos si las personas jurídicas y naturales en sus contratos precisaron la forma, medio, plazo, tasas de interés, lugar y cualquier otra condición del pago, avisaron a la contraparte de la posibilidad de la demora, reconocieron la deuda como título de crédito para un posible aplazamiento de su ingreso, o interpusieron las demandas judiciales ante el incumplimiento.</p>
<p>¿A usted le gustaría que aquél que le prestó no se lo abonara? Entonces, a pesar de la situación excepcional en que se encuentra la economía, aboguemos por saldar las deudas. Vale la letra de la canción, tome chocolate y pague lo que debe.</p>
<p><em>Dr.C. Niurka Fournier Duharte. Jueza de la Sala de lo Mercantil del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba, profesora Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente.</em></p>
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