Estamos viviendo tiempos desafiantes, que ponen a prueba las capacidades y competencias de todos los actores sociales y económicos, la actitud y la aptitud de cada cual depende de causas objetivas y subjetivas, de cómo se coloca cada cual frente a los problemas que necesita resolver en cada uno de los roles que se coloca en el día a día.
Una mirada a la Ley 162 “De Comunicación Social” es más que necesaria, imprescindible en cada uno de sus aspectos. Es necesario detenerse a reflexionar en el valor educativo, orientador, persuasivo, que tienen los mensajes de bien público en el proceso de construcción de la cultura de la sociedad, en la cultura económica para comprender tantos problemas actuales y, sobre todo, para lograr una mirada más real a las soluciones.
Los mensajes de bien público contribuyen cambiar conductas a interpretar leyes, normativas, medidas, soluciones a corto, mediano y largo plazo, a incentivar el emprendimiento y ser parte activa de lo que estamos construyendo, pero ¿qué es la comunicación de bien público?
Según la Ley de referencia “es la forma de producción comunicativa, sin ánimo de lucro, que responde a necesidades educativas, sociales y culturales de las personas, las familias, la comunidad y la sociedad en su conjunto”. Es decir, cualquier mensaje que desde una organización podemos trasmitir a la sociedad, no solo para generar cambios de actitud de manera consciente, sino para comprender objetivos y metas a alcanzar.
El Ministerio de Salud Pública ha empleado esta forma de comunicación desde que se realizó la primera campaña de vacunación masiva, tal como la de alfabetización o la de ahorro, pero ¿corresponde solo a ellos tal responsabilidad social? El sistema empresarial y otros actores económicos deben planificar la comunicación de bien público como una de sus acciones de responsabilidad social.
Es hora de detenerse a pensar cómo puede un mensaje de bien público acompañar metas y objetivos, y no culpar a la prensa de todo lo que no se informa, cada órgano, organismo y entidad del Estado, las organizaciones de masas y sociales, y también las organizaciones mediáticas, las diferentes formas de gestión económica, sin importar su forma de propiedad; junto a la publicidad que generan para lograr competitividad, para aumentar ventas y consumo y, citando a la Ley 162, en correspondencia con sus funciones y objetivos, aseguran los recursos humanos, materiales y financieros requeridos.
Los mensajes de bien público se eximen de pago por costo de inserción en los medios fundamentales de comunicación social, solo es necesario llevarlos con la calidad y requerimientos requeridos para su publicación.
“Cada año los organismos de la Administración Central del Estado programan las campañas nacionales de comunicación de bien público que dan respuesta desde su sector a los intereses del país. En esa planificación se especifican los objetivos de cada campaña, los destinatarios, el período de ejecución, las acciones de comunicación interna con sus trabajadores para sensibilizarlos con el tema, el plan de medios de comunicación social a emplear y otras acciones, los diferentes organismos a implicar y el costo previsible”.