Tomado del «Informe de Cuba» En virtud de la resolución 78/7 de la Asamblea General de
las Naciones Unidas, titulada “Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial
y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba”.
Desconociendo la clara posición de la comunidad internacional y lo dispuesto en sucesivas resoluciones sobre el tema en la Asamblea General de las Naciones Unidas, el gobierno de los EE.UU. y sus agencias reguladoras aplican rigurosamente las legislaciones que conforman el complejo entramado del bloqueo económico, comercial y financiero contra Cuba. Estas leyes se relacionan en el Anexo 1 del presente informe.
En el Anexo 2 se reflejan las principales acciones de aplicación del bloqueo desde el punto de vista legislativo y regulatorio, que fueron adoptadas por el gobierno de los EE.UU. entre marzo de 2023 y febrero de 2024.
En el andamiaje jurídico-legislativo que sustenta el bloqueo, destaca la denominada Ley para la Libertad y la Solidaridad Democráticas Cubanas, también conocida como “Ley Helms-Burton”.
Todas las disposiciones del bloqueo tienen su codificación en esta Ley, que es contraria a la propia Constitución estadounidense y a las normas y principios del Derecho Internacional. Con ella, se le retira al Presidente de EE.UU. la facultad de levantar el bloqueo, prerrogativa que recae en el Congreso de ese país.
Ninguna otra nación está sometida a un engendro de esta naturaleza que, entre sus disposiciones, exige al gobierno estadounidense presionar a terceros países para evitar las relaciones con Cuba; dispone de un sistema de represalias políticas y jurídicas contra compañías que se vinculan con la Isla; obliga al Presidente a informar todos los años al Congreso la relación de las actividades comerciales que realiza Cuba con otras naciones; y remarca, con desfachatez, que, aun derrocada la Revolución y con un gobierno títere de los EE.UU., seguiría aplicándose el bloqueo hasta que se realicen las devoluciones de propiedades a los “afectados” por las nacionalizaciones que tuvieron lugar con posterioridad a 1959.
Su Título III permite a los antiguos dueños de propiedades que fueron nacionalizadas en Cuba en estricto apego al Derecho Internacional, incluyendo ciudadanos cubanos devenidos con el tiempo en estadounidenses, la posibilidad de demandar ante los tribunales de los EE.UU. a aquellas personas naturales y jurídicas que, de alguna forma, tuvieran contacto o relaciones con dichas propiedades, a lo cual la ley califica como “tráfico”.
Con la posibilidad abierta en mayo de 2019, de permitir demandas en virtud del Título III de esta Ley, luego de que sucesivos gobiernos estadounidenses la suspendieran, se escaló en el propósito de internacionalizar el diseño coercitivo extraterritorial contra Cuba.
Al 31 de mayo de 2024, se habían presentado un total de 44 demandas bajo dicho Título, de las cuales 2 fueron retiradas, 2 fusionadas, 5 desestimadas, en 1 se produjo acuerdo entre las partes y 34 mantenían su curso.
Si bien La Ley Helms-Burton confirió al Congreso de los EE.UU. la prerrogativa de revocar las disposiciones que sostienen el bloqueo contra Cuba y decretar su fin, la propia legislación otorgó al Presidente de ese país amplias facultades para modificar, sustancialmente, la aplicación de esta política, al permitirle realizar determinadas transacciones mediante la emisión de licencias en base a acciones ejecutivas. En el Anexo 3 se reflejan estas prerrogativas ejecutivas.
Si existiera voluntad real de adoptar una política de beneficio para el pueblo cubano en su conjunto, así como de aliviar la indiscutible presión sobre la economía y otros sectores vitales para el funcionamiento de la sociedad, el mandatario estadounidense tomaría acciones concretas y de implementación inmediata para modificar la aplicación del bloqueo, haciendo uso de sus facultades ejecutivas. Sería un paso importante en función de erosionar el mayor obstáculo para las relaciones económicas, comerciales y financieras de Cuba con los EE.UU. y el resto del mundo, así como para el bienestar del pueblo cubano.
Impacto de la inclusión de cuba en la lista unilateral de estados supuestamente patrocinadores del terrorismo elaborada por el departamento de estado de los EE.UU.
El 11 enero de 2021, 9 días antes de culminar su mandato, el presidente Donald Trump incluyó a Cuba en la unilateral lista de Estados patrocinadores del terrorismo, como regalo a la extrema derecha de origen cubano en el sur de la Florida y para dificultar cualquier proceso de avance ulterior en las relaciones bilaterales. Se trató de un ejercicio netamente político, sin evidencia alguna que lo justificara.
El gobierno actual mantiene intacta tal decisión, con pleno conocimiento de que los pretextos utilizados para esa arbitraria calificación fueron deshonestos, de que Cuba ha sido víctima del terrorismo organizado y financiado desde territorio estadounidense durante años, de la posición invariable de condena del gobierno cubano a ese flagelo, así como de ejemplos concretos de cooperación entre autoridades cubanas y de los EE.UU. para enfrentar el terrorismo, en el marco de instrumentos bilaterales vigentes y al amparo del Derecho Internacional.
La arbitraria designación de Cuba en dicha lista no es un acto meramente simbólico, sino que tiene graves implicaciones económicas, en tanto endurece aún más las limitaciones y prohibiciones que ya se aplican al país en virtud del bloqueo. La medida ha provocado serias dificultades para nuestras operaciones en el sector bancario-financiero, el comercio internacional, la adquisición de fuentes de ingreso y energía, el acceso a créditos y para hallar suministradores de bienes e insumos fundamentales para el desarrollo económico.
En menos de dos meses a partir de su aplicación, más de 45 bancos de diversos países cesaron operaciones relacionadas con Cuba. El país perdió proveedores tradicionales de Europa y América Latina, principalmente. Disminuyó a la mitad nuestra capacidad de compra de los insumos necesarios para producir medicamentos, en el momento de mayor complejidad del enfrentamiento a la pandemia de la COVID-19.
Entre enero de 2021 y febrero de 2024, se reportaron un total de 1064 acciones por parte de bancos extranjeros, de negativas a prestar servicios a entidades cubanas, incluyendo transferencias para las compras de alimentos, medicamentos, combustible, piezas de repuesto para el sistema energético nacional y bienes de consumo esenciales para la población.
Con la adopción por los EE.UU. de la “Ley de mejora del programa de exención de visa y prevención de viajes terroristas de 2015”, se dispone que el programa de exención de visados mediante el sistema ESTA[1] no es válido para personas que hayan visitado Cuba, uno de los países designados arbitrariamente por los EE.UU. como patrocinador del terrorismo. El efecto punitivo de esta disposición afecta significativamente el sector de los viajes y el turismo a Cuba, identificado como una de las fuentes fundamentales de ingresos al país.
La inclusión de Cuba en la lista ha elevado también el Riesgo País, lo que confirma las condiciones suma- mente desventajosas en las que la Isla concurre al mercado internacional. Ello socava y desalienta el interés de inversionistas extranjeros de participar en la economía cubana. Tómese en cuenta que, en 2015, en el contexto del proceso de normalización de las relaciones entre Cuba y los EE.UU., el indicador Moody’s Investors Service subió la perspectiva de la calificación crediticia del país de “estable” a “positiva”, reconociendo que uno de los factores fue el acercamiento de los EE.UU. a Cuba y la exclusión de nuestro país de este listado.
A principios de 2024, cinco titulares de mandato de procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de la ONU[2], instaron a los Estados Unidos a revisar su marco de sanciones específicas contra los países designados como patrocinadores del terrorismo, Cuba entre ellos, argumentando que la conformación unilateral de la lista socava los derechos humanos y es contraria al Derecho Internacional.
Afirmaron que los derechos humanos fundamentales, incluidos el derecho a la alimentación, el derecho a la salud, el derecho a la educación, los derechos económicos y sociales, el derecho a la vida y el derecho al desarrollo, se ven afectados negativamente por las restricciones y prohibiciones derivadas de la designación[3]. Reconocieron, además, que el proceso mediante el cual un país es designado como patrocinador del terrorismo no es claro ni transparente[4].
En mayo de 2024, el propio secretario de estado de los EE.UU., Antony Blinken, admitió en audiencia ante el Congreso de ese país, que Cuba no protege terroristas, con lo cual descartó el pretexto para la injusta designación como Estado patrocinador del terrorismo. Se confirma así que el único propósito para mantener a Cuba en esa lista es calumniar y servir de excusa para endurecer las medidas extremas del cerco económico, comercial y financiero contra el pueblo cubano.
Ejemplos concretos del impacto de esta medida unilateral para Cuba y nacionales de terceros países, serán expuestos en las afectaciones sectoriales que se abordan a lo largo del presente informe.
Alcance de la retirada de Cuba de la lista unilateral de países que supuestamente no cooperan plenamente con los esfuerzos antiterroristas de los EE.UU
El 15 de mayo de 2024, el Secretario de Estado de los EE.UU. descontinuó la práctica de los últimos años de certificar a Cuba, bajo la Sección 40A de la Ley de Control de Exportaciones de Armas, como país que no coopera plenamente con los esfuerzos antiterroristas estadounidenses.
La decisión no implicó la exclusión de Cuba de la lista unilateral de Estados supuestamente patrocinadores del terrorismo, ni la modificación de la estructura de medidas coercitivas que se derivan de la inclusión en dicho listado. El daño extraordinario de esta designación calumniosa a la economía cubana y su efecto intimidatorio, se mantienen como obstáculos significativos al desarrollo del país y al bienestar de todos los cubanos.
No basta con reconocer que Cuba coopera plenamente en la lucha contra el terrorismo, una verdad que el mundo entero conocía y que ahora los Estados Unidos decide admitir. Es un anuncio limitado que, en términos prácticos, no vino asociado con ninguna flexibilización o levantamiento de las medidas que hoy sustentan el bloqueo, y que hace aún más incongruente, confusa e injustificable la presencia de Cuba en la lista de Estados supuestamente patrocinadores del terrorismo.
Numerosos gobiernos, en especial de América Latina y el Caribe, así como figuras y organizaciones políticas, sociales y religiosas dentro de los propios Estados Unidos, demandan a la Casa Blanca que excluya a Cuba sin más demora de ese espurio listado. El Presidente de los EE.UU. tiene todas las prerrogativas para actuar con honestidad y atender este reclamo.
Anuncios del 28 de mayo de 2024 sobre el marco regulatorio del bloqueo.
El 28 de mayo, la Oficina para el Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los EE.UU., publicó una actualización del marco regulatorio del bloqueo contra Cuba, a fin de poner en vigor los anuncios emitidos el 16 de mayo de 2022 por el Departamento de Estado, relativos a autorizaciones para servicios basados en Internet y transacciones financieras para el sector privado cubano.
Las medidas fueron muy limitadas, no modificaron el cuerpo fundamental del bloqueo contra Cuba ni las disposiciones adicionales de la política de máxima presión implementada desde 2019. Una vez más, la decisión del gobierno estadounidense está basada en su visión distorsionada de la realidad cubana, al pretender separar, artificialmente, el sector privado del sector público, cuando ambos forman parte del mismo sistema empresarial y de la sociedad cubana.
En sentido general, las medidas se dirigieron a autorizar la reexportación desde EE.UU. hacia terceros países de software y aplicaciones de móviles de origen cubano; expandir servicios de entrenamiento, instalación, reparación y sustitución de artículos de las telecomunicaciones; posibilitar al sector privado cubano operar cuentas en el sistema bancario estadounidense; y permitir las transacciones U-turn, con origen y destino fuera de los EE.UU.
La política del gobierno de los EE.UU. se dirige a poner en una situación de ventaja al sector privado cubano y castigar al sector estatal, conociendo que este presta servicios esenciales a todos los cubanos y es garantía de la justicia social y la equidad entre los ciudadanos. Se inserta dentro de un diseño de imposición de cambio de régimen que busca fragmentar la sociedad y estimular una oposición política en función de sus intereses hegemónicos.
Expertos en temas financieros y cubanos prevén dificultades para la materialización práctica de estas disposiciones, debido a los temores y efectos disuasivos que producen el bloqueo y la presencia de Cuba en la lista de Estados supuestamente patrocinadores del terrorismo, que afectan tanto el sector público como el privado en Cuba, y a la sociedad en su conjunto.
Las afectaciones específicas del bloqueo a los sectores emergentes de la economía cubana serán abordadas en el acápite 2.3 del presente informe.
Descargue el Informe completo en el siguiente enlace: https://cubaminrex.cu/sites/default/files/2024-09/InformeB2024.pdf
[1] Sistema Electrónico para Autorización de Viaje. Es parte del Programa de Exención de Visas de los EE.UU., que permite que ciudadanos de países que se encuentren en el referido programa ingresar a los EE.UU. por concepto de turismo, negocios o tránsito y permanecer por un período máximo de 90 días en ese país.
[2] Alena Douhan, Relatora Especial sobre el Impacto Negativo de las Medidas Coercitivas Unilaterales en el Disfrute de los Derechos Humanos; Michael Fakhri, Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación; Attiya Waris, Experta Independiente sobre Deuda Externa, Otras Obligaciones Financieras Internacionales y Derechos Humanos; Cecilia M. Bailliet, Experta Independiente sobre Derechos Humanos y Solidaridad Internacional; y Livingstone Sewanyana, Experto Independiente sobre la Promoción de un Orden Internacional Democrático y Equitativo.
[3] Ver https://www.ohchr.org/en/press-releases/2024/02/united-states-unilateral-designation-states-sponsors-terrorism-negatively
[4] Ver JAL USA 31/2023 en https://spcommreports.ohchr.org/TmSearch/Mandates?m=22


