Son muchas las miradas que hoy tienen en el colimador en las medidas que en el orden económico se realizan en el país.  Dentro y fuera de Cuba se siguen con atención los resultados porque es conocido que la supervivencia de nuestro sistema social depende en gran medida de lo que logremos en su implementación, de que nos permitan salir de la profunda recesión económica que enfrentamos hace cinco años.

Muchas de estas miradas en el interior de la nación están sobre el Decreto 107 del Consejo de Ministros que regula, o prohíbe, (es así como lo ha interpretado el clamor popular) actividades al sector privado, siendo éstas patrimonio sólo del sector estatal, pero con ello se conserva en gran medida el carácter socialista de nuestro sistema. Un ejemplo está en las vinculadas a la vida social del pueblo.

Los servicios y el comercio

En la sección “F” comienzan las regulaciones a un grupo de actividades vinculadas a los servicios, en este caso el comercio mayorista y minorista. El comercio al por mayor de los productos autorizados en esta sección, solo puede  realizarse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y las cooperativas no  agropecuarias, como actividad principal y mediante contratos con participación de entidades estatales; lo cual requiere que, o antes utilizando empresas importadoras estatales, o después, teniendo como clientes al sector estatal para la exportación, se vincule el sector privado y el público.

Por otra parte, queda prohibido el comercio al por mayor de los trabajadores por cuenta propia. Algo que no es nuevo y que, de hacerse, estaría en contraposición con el carácter de la actividad que realiza este trabajador individual, por eso se decidió, desde el 2021 la implementación de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, porque algunos trabajadores por cuenta propia dedicados a la manufactura y producción de bienes lograban altas producciones que debían comercializar de forma mayorista y para ello, debían incrementar sus canales de distribución lo que requiere mayor cantidad de trabajadores.

En esta sección surgen dudas que han sido objeto de interrogantes, por ejemplo: si una mipyme tiene aprobada en su objeto social la venta mayorista y decide importar rones y cigarros ¿después no puede venderlos al por mayor? La persona que representa a una mipyme que realiza ventas minoristas no puede comprarle de forma mayorista  ron y cigarros importados a quien los trajo. Si gestiona un bar no puede comprar ron de forma mayorista. Creo que aquí hay una laguna que genera cierto desconcierto en los gestores privados.

De igual forma, el mundo se mueve y junto con él, el mundo del arte ¿cómo se pueden insertar los jóvenes talentos con la escasa oportunidad que brindan las galerías de arte limitadas hoy por problemas de financiamiento? Se acepta como una opción vender obras de arte en la calle, en ferias o plazas, de forma privada, pero no realizar actividades comerciales desde una galería, creo ver cierta contradicción en ello.

La sección “G”, vinculada al transporte y almacenamiento está clara en cuanto a que no debe hacerse, siendo este un sector que el Estado debe asegurar. Así mismo no ofrece mucha duda lo regulado en la sección “H” con respecto a las actividades de alojamiento y servicios de comida, se puede hacer todo lo relacionado en el Clasificador Nacional de Actividades Económicas excepto lo clasificado en el apartado 5520 sobre actividades de campismo, parques de vehículos de recreo y parques de caravanas, suministro de alojamiento en campismos, campamentos recreativos y campamentos de caza y de pesca, para estancias cortas y suministro de espacios e instalaciones para vehículos de recreo. Por lo que aquí también la gama de actividades a desarrollar es amplia y ofrece oportunidades para todo el que se quiera lanzar al mundo del emprendimiento.

El sector social

Dentro de otras actividades no posibles a realizar están las vinculadas al sistema general de enseñanza. La educación como baluarte del sistema social sigue siendo equitativa para todo el pueblo. Es por ello que en la sección Ñ dedicada a la enseñanza deja claro que no puede el sector privado constituirse en sistema de enseñanza ni titular en ninguna actividad educativa del sistema general de educación. Se mantienen las actividades que sí se pueden realizar vinculadas al cuidado de niños, la enseñanza de música y otras artes, mecanografía, idiomas, repasadores, gimnasia aerobia clases de automovilismo y otras bien definidas.

Algo similar sucede con lo relacionado a la atención de salud y la asistencia social, otros dos programas que junto a la educación son de total responsabilidad del Estado. Prohibiéndose toda actividad vinculada a los servicios médicos, de enfermería y odontólogos, así como científicos y técnicos relacionados con la salud. La asistencia social por su parte seguirá siendo responsabilidad solamente por el Estado.

La administración pública y la defensa son otras actividades donde exclusivamente el estado interviene, algo lógico teniendo en cuenta las condiciones de nuestro país y su clara política nacional e internacional.

En la sección “M” del Decreto 107 se recogen aspectos vinculados a las actividades de servicios administrativos y de apoyo. Se limita el alquiler y arrendamiento de equipos recreativos y deportivos, algo que pudiera ser una limitante a que el sector privado importe este tipo de equipamiento, hoy deficitario en el país; y se limitan oportunamente las actividades que tienen que ver con la actividad intelectual, el empleo, agencias de viajes y operadores turísticos, reserva de pasajes, actividades que pueden ser el caldo de cultivo a la corrupción y otros vicios, estando en manos del sector estatal es más factible el control.

En esa misma sección se limitan las actividades de seguridad y protección, los sistemas de seguridad, la instalación de medios técnicos de seguridad solo para domicilios y vehículos, no para instituciones, y el apoyo al registro documental a las empresas.

Actividades patrimonio estatal que requieren otras miradas.

Se limitan en la sección “L” todas las actividades de ciencia y técnica, dejando solo espacio abierto a la teneduría de libros, el diseño y decoración, la fotografía, la traducción y los veterinarios a animales de compañía. Alguien me preguntó qué hacer ahora con los cuatro cerdos que cría, no son animales de compañía, sino animales de cría para el consumo familiar. Es parte de todos los atajos que tienen las normas, indudablemente a sus cuatro cerdos los tiene que ver un veterinario.

Ahí me detengo en algo que en lo personal he intencionado una y otra vez. Se reduce la actividad de consultoría a la teneduría de libros, para nadie es un secreto que la teneduría de libros hoy esconde acciones de consultoría contable financiera.

El Estado, con sus pocas instituciones dedicadas a ello pudiera dejar descansar en las consultoras privadas muchas de las actividades que hoy se ve obligado a relegar porque no cuenta con las herramientas ni el personal suficiente, concentrándose en lo verdaderamente importante y en el control hacia esta actividad.

Son muchos los profesionales (me incluyo), dispuestos a adentrarnos en el tema de las consultorías, fundamentalmente de procesos contables, económicos, inversionistas, asesores en sistemas de  gestión y otros. Sería una forma de utilizar el capital intelectual disponible, llegar a más instituciones, incluyendo el propio sector privado, y dejar de engañarnos con el tema de los tenedores de libros.

La actividad inmobiliaria limitada en la sección “K”, también pudiera requerir en el futuro otra mirada. A mayor oportunidad de crecimiento en el sector inmobiliario privado, menos problemas encima del estado. Es cierto, crearía un mercado inmobiliario de alto precio, no asequible a todos, esa podría ser su limitante, pero es a la vez su ventaja, porque el Estado se concentraría en lo que tiene que atender, como parte de sus programas sociales, y dejaría ese otro mercado a quien pueda acceder a él. Desde el desarrollo local, en los municipios con infraestructura obsoleta, ajada por el tiempo y la falta de mantenimiento, bien le vendría un sector inmobiliario fuera del presupuesto del Estado que transforme el entorno.

Otras secciones están claras a partir del control que necesita el Estado, no solo el cubano, sino cualquier Estado, sobre actividades vitales del país. Ello incluye lo relacionado a las telecomunicaciones y la información, un sector estratégico.

Un tema debatido popularmente es la exhibición de muestras cinematográficas, algo que el argot popular vincula a la comercialización del “paquete”, una actividad que hoy se realiza de forma ilegal, legalizarlo o el Estado cobrar impuestos por esta actividad implicaría violar el “Derecho de Autor”, lo que conduciría al país a una demanda internacional. Sobre el tema cinematográfico hay otras cosas que en un futuro se podrían revisar.

Forma parte de mis recuerdos de niñez en un pueblo de campo, un cinematógrafo móvil que llegaba hasta los lugares más recónditos. Hoy que el Estado y sus instituciones no tienen como asumir eso, sería más sabio regularlo que limitarlo. Es un ejemplo de lo que se podría hacer para beneficio social desde el sector privado y que requiere mayor organización y control.

Asumir cambios desde lo económico es una necesidad. Insertar al sector privado en ese complejo espacio que se conoce como oferta y demanda es un reto para la sociedad y las políticas económicas en Cuba. Como dije al principio, siempre el cambio o la regulación trae consigo detractores y seguidores, cuestionadores y defensores, lo importante es que se pueda debatir, compartir ideas, entender el por qué de cada regulación, para que todos, a partir del conocimiento sobre el tema, puedan actuar de buena fe en su cumplimiento.

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