utilidades

La distribución de utili­dades suscita el interés entre los trabajadores. Para ello, es preciso que cada colectivo sepa que se tienen que cumplir dos principios fundamenta­les: “No se puede hablar de distribución de rique­za si esta antes no se ha creado, y tampoco debe hablarse de una distribu­ción de los ingresos gene­rados por ella que no sean compatibles con la parti­cipación individual de los trabajadores”.

Es imprescindible que todos conozcan el regla­mento elaborado para ese fin, de conjunto con la di­rección de la entidad y el sindicato. Hay que emitir criterios cuando sea so­metido a consideración de la asamblea sindical, y aprobarlo, para ser incor­porados al Convenio Co­lectivo de Trabajo. Así se contribuye a la verdadera participación y negocia­ción de las partes. Es el instante para diferenciar los cargos y trabajadores que más aportan a los re­sultados de la entidad, y que a la postre sean los más beneficiados.

Dicho asunto, ya abordado en otras sepa­ratas, sigue generando inquietudes en los colec­tivos. Por esto nos aden­tramos de nuevo para ahondar cuestiones que todavía deben perfilarse mejor para salir del ca­chumbambé de las utili­dades.

Momento de aprobar las reservas voluntarias

Tras el cierre del año fiscal 2024, en que cada entidad procesa los estados económicos/financieros, transcurre en todo el país —has­ta el 28 de febrero— la presen­tación a las Juntas de gobierno, gobiernos provinciales u organis­mos, según corresponda, de las propuestas de las reservas volun­tarias para el 2025, con vistas a su aprobación.

Entre ellas están los fondos monetarios o utilidades que se distribuyen en beneficio de los trabajadores a partir de las ri­quezas creadas durante el año pasado, proceso que particular­mente tendrá que realizarse en los centros de trabajo antes del 30 de abril.

Según la licenciada Berta Iris Rojas Gattorno, directora de Política Financiera del Mi­nisterio de Finanzas y Precios (MFP), deben tenerse en cuenta el Reglamento de cada entidad y la Resolución no. 201/2023, del citado organismo. Esta norma recoge el procedimiento para el sistema de relaciones financie­ras entre las empresas estatales, las empresas filiales, las unida­des empresariales de base, las sociedades mercantiles de capi­tal ciento por ciento cubano y las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial, con el Estado.

Subraya la entrevistada que deben priorizarse las reservas destinadas a fomentar el capital de trabajo, es decir, con vistas al desarrollo de la entidad, de sus inversiones, de la innovación tec­nológica, de liquidar deudas, de la capacitación; de la prevención y enfrentamiento a desastres, de asumir proyectos como parte de su responsabilidad social, por ci­tar algunas.

De acuerdo con Berta Iris, el propósito es fortalecer la empresa estatal socialista, su autonomía, sobre la base del incremento de la producción, de la productivi­dad y la eficiencia. El salario es la principal fuente de ingreso de cada trabajador, en tanto las uti­lidades constituyen un estímulo a los resultados sobresalientes de su desempeño, concluye la directora de Política Financiera del MFP.

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