La Gaceta Oficial de la República No. 102 del 1 de noviembre de 2024, publicó la Resolución No. 313 del Ministro de Finanzas y Precios, la cual actualiza los valores referenciales mínimos de las viviendas para la liquidación y pago de los impuestos sobre ingresos personales y de trasmisión de bienes y herencias, asociados a los actos de compraventa y donación de viviendas entre personas naturales.

Considerando que la mencionada norma legal entrará en vigor el próximo 15 de noviembre, informamos a todos los ciudadanos que hayan iniciado el proceso de compraventa o donación antes de su implementación, que pueden tomar como referencia para el cálculo de los impuestos, los valores referenciales vigentes hasta la entrada en vigor de la resolución.

No obstante, nuestra oficina ratifica que los impuestos asociados a las compraventas y donaciones entre particulares, se calculan y pagan teniendo en cuenta el valor real de la transacción. Los valores referenciales mínimos de las viviendas constituyen una herramienta de contención y control para prevenir conductas subdeclarantes y asegura que las transacciones se declaren a un valor que refleja más adecuadamente la realidad del mercado.

De igual forma se ratifica que para los actos de compra venta el tipo impositivo es del 4% y se aplica al importe o precio acordado entre las partes, siempre que este sea igual o superior al valor referencial establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

En el caso de que en el año fiscal se obtengan ingresos por la venta de más de una vivienda se aplica el tipo impositivo de un 8%, a partir de la segunda transacción y por cada una de estas.

Otras cuestiones que debes conocer:

  1. En el acto de compraventa de viviendas, la persona que vende el bien debe pagar el Impuesto sobre los Ingresos Personales Eventuales, por el código 0530322 y el que lo compra, pagará el Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias, y el código es 0720122. En el portal tributario, puede acceder a los tutoriales que explican cómo efectuar el pago de estos impuestos.
  1. Para las compraventas de viviendas entre personas naturales, el pago de los impuestos se acredita al momento de la formalización del acto de transmisión mediante la escritura notarial.
  1. El pago se acredita por el vendedor y el comprador mediante soporte digital o en soporte papel, de la siguiente manera:
  1. Si el pago de los impuestos se efectúa por Transfermóvil u otro canal de pago electrónico:
  • Se a acredita ante el notario, mostrando el mensaje de pago que emite la aplicación utilizada.
  • Posterior a este acto, la persona natural que compra, debe confeccionar el correspondiente modelo DJ-05 y entregarlo en la oficina de la ONAT del municipio en el que se realizó el acto de compraventa.
  1. Si el pago de los impuestos se efectúa en el banco, mediante CR-09:
  • Se acredita el pago ante el notario, mediante el comprobante que emite el Banco.
  • En estos casos, no se llenará la casilla correspondiente al número de la escritura, que aparece al dorso del modelo, teniendo en cuenta que, en el momento del pago, todavía no se ha formalizado el acto mediante escritura pública notarial.
  • Posterior a este acto, la persona natural que compra, debe confeccionar el correspondiente modelo DJ-05 y entregarlo en la oficina de la ONAT del municipio en el que se realizó el acto de compraventa.
  1. Si las personas involucradas en actos de compraventa de vehículos y viviendas, desisten de efectuar el acto antes de formalizarse y después de efectuado el pago de los impuestos sobre Ingresos Personales y Transmisión de Bienes y Herencias, pueden solicitar en la ONAT municipal la devolución de los aportes indebidos realizados en correspondencia con lo establecido en las disposiciones tributarias vigentes.

Sobre los valores referenciales mínimos de las viviendas, debes conocer:

  • La actualización de los valores referenciales de las viviendas garantiza la transparencia ya que proporciona una base justa y actualizada para la negociación de precios.
  • Permite ajustar el valor de su propiedad reflejando las condiciones actuales del mercado.
  • Garantiza laequidadporque asegura que tanto compradores como vendedores paguen o reciban un precio justo basado en el valor real de la propiedad.
  • Contribuye a la planificación financiera ya que ayuda a los obligados a planificar mejor sus finanzas al tener una idea clara del valor actual de sus propiedades.

 

En cuanto a la acreditación del pago de los impuestos al momento de la formalización del acto de transmisión, debes saber:

  • La acreditación del pago de los impuestos en el momento de formalización de la escritura notarial, le permite cumplimentar sus obligaciones fiscales evitando los recargos por incumplimientos.
  • Agiliza el proceso, ya que el acto notarial se realiza de manera más eficiente porque todos los documentos y requisitos fiscales están en orden.
  • Brinda seguridad, ya que no enfrentará problemas legales o administrativos durante el proceso.
  • Facilita la planificación financiera porque con los impuestos ya pagados, el obligado puede planificar mejor sus finanzas.

Consejos útiles:

  1. El pago de los Impuestos sobre trasmisión de bienes y herencias y sobre ingresos personales eventuales pueden realizarse mediante los canales de pagos electrónicos existentes, obteniendo un beneficio consistente en el descuento de un 3% del importe a pagar.
  2. Si tiene dudas sobre el cálculo de estos tributos y necesita asesoramiento, personalizado o no, consulte a la oficina tributaria de su municipio o la que esté más cercana a su domicilio. Desde nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu puede acceder a los correos electrónicos y teléfonos de todas las oficinas tributarias del país, dando clic en el siguiente enlace:  https://www.onat.gob.cu/home/contactos
  1. Si es contribuyente inscrito en el Registro de Contribuyentes, regístrese en nuestro Portal Tributario y acceda a los servicios que brindamos por esa vía. Además, descargue modelos, formularios, legislaciones, etc. Para acceder a los tutoriales que explican cómo registrarse en el Portal Tributario dé clic sobre la palabra marcada en azul.
  1. Acceda a nuestro Portal Tributario, aunque no se encuentre registrado, en la sección Descargas puede obtener los diferentes tutoriales que ponemos a su disposición y que explican cómo efectuar el pago de los tributos a través de la aplicación Transfermóvil.

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