Los últimos años han sido convulsos en el intento de adecuar la economía cubana a los desafíos que nos impone el contexto internacional. Un período de muchas transformaciones, algunas de ellas con el reflejo de la parodia del humorista que camina un pasito para delante o dos para atrás. Numerosas normas jurídicas que salen a la luz, algunas sobre un mismo tema se sustituyen dos y tres veces en un año denotando tal vez dinámica en su adecuación, o como piensan muchos, debilidades en su elaboración.
Toda norma jurídica que se establece encuentra detractores y personas a su favor, eso es lógico y hasta necesario pues la contradicción ayuda al desarrollo según aprendimos de las leyes del desarrollo enunciadas por Lenin; sobre todo en las condiciones de Cuba, en que toda norma tiene por un lado cientos de teclados asalariados esperando que salga para disparar veneno sobre ella y por otro lado a millones de cubanos esperando ver qué beneficio real aporta.
El 5 de diciembre, una nueva norma se ha puso en el colimador de uno y otro bando, la Gaceta Oficial No. 119 publicó la Resolución 56 del 15 de octubre de 2024 de la ministra del Comercio Interior, que establece el ordenamiento de la comercialización mayorista y minorista por los actores económicos no estatales.
Esta resolución es consecuencia del Decreto 107/2024, “De las actividades no autorizadas a ejercerse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia”, que en su disposición transitoria mandata a la titular del MINCIN a emitir las disposiciones correspondientes, a fin de implementar las regulaciones referidas a la actividad de comercio.
Debemos primero tener noción a qué responden estos términos. En la literatura existen varias definiciones del comercio mayorista y minorista, la principal diferencia radica, en el tipo de cliente que atiende. El comercio minorista vende al consumidor final directamente, la población. El comercio mayorista de producciones nacionales o importadas va dirigido a entidades comercializadoras minoristas o mayoristas, consumidores industriales e institucionales y personas naturales autorizadas; es el intermedio entre el productor y el consumidor final. En la resolución de marras queda claro entonces que todos los actores económicos no estatales pueden realizar la actividad de comercio minorista, siempre que esté aprobado en su objeto social o proyecto, y cuenten con la licencia comercial para ello. Así que ese no es tema de discordia.
Cómo queda el comercio mayorista en el sector privado
El ordenamiento de la comercialización mayorista se realizará de manera gradual. Para ello, deben reelaborar los objetos sociales de las entidades privadas (MiPymes o Cooperativas) que tienen como objeto principal la comercialización mayorista, porque ahora solo podrán realizarlo dirigido hacia entidades comercializadoras estatales, para ello tienen un plazo de 90 días para ratificar que continúan realizando la actividad, dirigida ahora hacia la las empresas comercializadoras estatales. De no decidir continuar con la actividad de comercio mayorista, modifican su objeto social y tienen un plazo de 120 días para liquidar sus inventarios.
Eso es para las entidades privadas que tienen esta actividad como objeto principal. Las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y cooperativas no agropecuarias cuya actividad secundaria incluyan el comercio mayorista, disponen de hasta 120 días hábiles a partir de la emisión de la Resolución, para la liquidación de su mercancía dedicada al comercio mayorista. Pueden comercializar de forma minorista esta mercancía, siempre que lo tengan definido en su objeto social y posean licencia comercial para ello. Es decir, si lo tiene en el objeto secundario, no puede seguir ejerciendo el comercio mayorista. Para realizar la comercialización mayorista, se requiere modificar su objeto social, definiendo como actividad principal el comercio mayorista con participación de entidades estatales, según los procedimientos establecidos.
El trabajador por cuenta propia que actualmente realiza comercio mayorista, dispone de hasta 120 días hábiles para la liquidación de las mercancías con esta finalidad; puede continuar la comercialización minorista, de tenerla aprobada en su proyecto de trabajo y estar inscrito en el Registro Central Comercial. Pero el TCP no podrá ejercer el comercio mayorista.
Por otra parte, los actores económicos no estatales que son productores, podrán realizar la comercialización mayorista de sus producciones a personas naturales y jurídicas, previa obtención de la licencia comercial, donde se especifica esta actividad. Quedando claro que no pueden comercializar de forma mayorista otros productos nacionales o importados, sólo sus producciones.
También pueden comercializar de forma minorista sus producciones u otros productos nacionales e importados, si lo tienen aprobado en su objeto social o proyecto, según sea el caso y posean licencia comercial.
La norma enuncia posibles beneficios para las entidades privadas que dirijan su comercio mayorista hacia las comercializadoras estatales. Permitirá a los actores económicos no estatales utilizar infraestructura, transporte y experiencia comercial. Se dice que contribuye, además, a la disminución de los costos de transportación y almacenamiento, impactando en los precios minoristas de los productos con destino a la población, así como que el ordenamiento del comercio mayorista y minorista propicia alianzas de trabajo y encadenamientos productivos entre los actores económicos estatales y no estatales; y favorece la protección al consumidor desde la contratación. Pero en estos posibles beneficios es donde comienzan las dudas de muchos.
El encadenamiento productivo entre el sector estatal y privado, en el proceso de producción de bienes y servicios tiene claros ejemplos de eficiencia y de ser una necesidad plausible. Sin embargo, en este proceso de contratación para la comercialización mayorista juegan otros problemas: se contratará con las comercializadoras estatales, las mismas que tienen graves problemas de financiación y eficiencia en su gestión, las que enfrentan problemas de transportación y deficiencia en sus flujos de almacenes.
Un ejemplo claro es la dificultad que se enfrenta para el movimiento de la canasta básica, pues estas comercializadoras no podrán disponer de autogestión para acceder al combustible que necesitan ahora que su cadena de suministros se puede cuadruplicar ¿Estará el Estado en capacidad de asignar los recursos que necesita la comercializadora mayorista para asumir este mercado?
Por otro lado está la capacidad de almacenamiento, la capacidad de frío para cárnicos y congelados y las claras manifestaciones de corrupción acumuladas durante años en este tipo de organización, sin contar los innumerables casos de impagos a suministradores. Son solo detalles.
Algo no cuadra camino al monopolio natural de los servicios
A raíz de estos detalles muchos cuestionamientos surgen y otras interrogantes se suman a una experiencia que no ha sido buena, ejemplos como los de Acopio y la Empresa Mercados de la Habana por si solos lo evidencian. Es por ello que la población, los propietarios de MiPymes, y cualquiera con mínima capacidad de análisis económico mantiene su escepticismo.
Se interpretan restricciones al Comercio Mayorista, ya que la resolución permite solo a un grupo muy reducido de actores económicos que sí mantendrán su licencia comercial mayorista y a MiPymes y cooperativas productoras participar en el comercio mayorista creando un monopolio. Esto afecta también la competencia, y podría disminuir la oferta, la innovación y la calidad de los productos. Se cree que impacte en Oferta, Demanda y Precios; porque ante una salida en estampida del mercado de los vendedores mayoristas privados, que desde hace un año se han hecho responsables de la importación de alimentos y otros productos esenciales, se provocaría una disminución en la oferta y una menor disponibilidad de bienes en el mercado minorista puede aumentar los precios, afectando principalmente a los más vulnerables y aumentando la desigualdad social.
La resolución refuerza el control estatal. Conduciría esto a un monopolio natural de los servicios, en este caso de servicio de venta mayorista, y no siempre los monopolios naturales de los servicios son positivos. Se limitaría con ello la capacidad de MiPymes y otros actores económicos privados para negociar precios y al reducirse la competencia, se podría reducir la eficiencia e innovación del mercado. Las importaciones dependerían de lo que consideren las Mipymes a partir de lo que esté en capacidad de contratar la comercializadora, se reducirían las importaciones que hoy abastecen de productos esenciales, fundamentalmente alimentos, el mercado minorista doméstico, esto es crítico ya que, en un contexto de restricciones económicas y sanciones internacionales, depender más de importaciones puede incrementar las vulnerabilidades de la economía cubana.
Además, esta dependencia puede afectar la balanza comercial del país, empeorando los problemas de deuda externa y limitando las reservas de divisas. Una mayor dependencia de importaciones significa que cualquier interrupción en el suministro global puede llevar a una escasez significativa de productos esenciales en el mercado cubano, exacerbando la crisis económica, social y política.
La cancelación de licencias y la exigencia de actualizaciones pueden crear incertidumbre y desincentivar la inversión. Mantener la seguridad y confianza en las empresas y las inversiones es crucial en el contexto cubano. Sin esta seguridad, tanto los inversores nacionales como extranjeros se muestran reticentes a invertir, lo que afecta directamente el crecimiento económico, la creación de empleo y el desarrollo sostenible. La falta de confianza en el marco legal puede llevar a una fuga de capitales y a una menor inversión en sectores claves. Esto último ha estado pasando ya antes de la resolución, hacer dinero durante un año o dos en las MiPymes o proyectos de Desarrollo local y después irse con el capital acumulado es algo que ya pasaba. Cuando lo que debemos es incentivar la inversión en casa. La medida pretende convertir a los actores no estatales en clientes cautivos de las empresas públicas mayoristas, eliminando la competencia y creando monopolios. Esto podría resultar en un aumento de precios, ya que los monopolios suelen tener menos incentivos para mantener los costos bajos y mejorar la calidad, lo que afecta negativamente al consumidor.
Otras consecuencias no previstas
Hay dudas sobre la efectividad de una cadena de liquidez estatal-privada que involucra divisas y moneda nacional. El propio hecho de trabajar con tres tasas cambiarias dentro de la economía, una tasa de 1×25 para algunas operaciones, de 1×120 para otras, frente a una tasa real en el mercado (aplicada incluso por las cadenas estatales de tiendas en MLC) de 1x +300 es un problema. Eso sumado al historial de impagos y falta de cumplimiento de acuerdos financieros puede llevar a una mayor incertidumbre y riesgo para el empresario privado, exacerbando la crisis económica y la falta de liquidez en el sector. De mantenerse la ineficiencia financiera que ha caracterizado la empresa estatal, el sector privado podría enfrentar problemas para recibir los pagos a tiempo, lo que afectaría su capacidad para mantener operaciones estables y pagar a sus propios proveedores y empleados, creando un ciclo de inestabilidad financiera. Además, la inflación en un contexto de escasez crónica suele ser resistente a las políticas tradicionales de contención, ya que los precios son impulsados tanto por la falta de oferta como por la desconfianza en la estabilidad económica.
Hay otras causas subyacentes directas de la inflación, como la falta de producción local, el escaso proceso inversionista en la industria manufacturera y la dependencia de importaciones, que pudieran menospreciarse más aun exacerbando con ello los problemas. Es por eso que el efecto antiinflacionario de estas medidas es discutible, parece más una medida política para aumentar el control estatal sobre el comercio mayorista y el mercado y no una medida económica. Por ello el efecto pudiera ser contrario, mayores precios y aumento de la inflación. Sin contar que se pueden trasladar las ventas al mercado informal, algo para lo cual se ha demostrado que estatalmente no se cuenta con las herramientas para evitarlo ni atacarlo.
En resumen, es una resolución que surge en medio de un cierre anual donde se termina el peor de los últimos 30 años económicamente hablando. Que no deja claro algunas inquietudes como las reflejadas anteriormente u otras relacionadas a la moneda en que se realizarán los pagos o la tasa cambiaria que se tendrá en cuenta para las operaciones, cuáles son las empresas comercializadoras mayoristas estatales que asumen la contratación, etc.
Cuba enfrenta una crisis económica, social e institucional con estancamiento y recesión económica. Mantener la seguridad y libertad en las empresas y las inversiones es crucial en este contexto. Mostrar estabilidad y confianza en la legislación y en los negocios es una necesidad. Sin esta seguridad, tanto los inversores nacionales como extranjeros se muestran reticentes a invertir, afectando directamente el crecimiento económico, la creación de empleo y el desarrollo sostenible, conduciendo todos a la mejora de la calidad de vida. La falta de confianza en el marco legal puede llevar a una fuga de capitales y a una menor inversión en sectores clave, y peor aún, a que falten más los productos en el mercado doméstico.