Vladimir Regueiro Ale, Ministro de Finanzas y Precios, explica regulaciones del límite de ganancia en compras al sector no estatal

Como parte de las proyecciones de Gobierno para corregir distorsiones y reimpulsar la economía, y teniendo en cuenta el alto nivel de inflación en los últimos años, se aprobaron recientemente acciones dirigidas a la contención de los gastos en que incurren las entidades estatales, en sus relaciones económicas con las formas de gestión no estatal.

La Gaceta Oficial Ordinaria No. 57 publicó la Resolución No. 209 del 25 de junio de 2024, del Ministro de Finanzas y Precios (MFP), que establece que las entidades estatales, en el proceso de contratación económica con las formas de gestión no estatal, para la adquisición de bienes y servicios, conciertan precios y tarifas cuya tasa de utilidad máxima no exceda del 30% sobre el total de los costos y gastos.

También alude a la cuantía que corresponda por la aplicación de los impuestos sobre las ventas y los servicios.

La norma entrará en vigor el 1 de julio y faculta a los consejos provinciales y de la Administración municipales a aprobar los precios y tarifas máximas de los bienes y servicios que seleccionen, de entre aquellos que adquieren las entidades estatales provenientes del sector no estatal, teniendo en cuenta las particularidades de cada territorio.

Al respecto Vladimir Regueiro Ale, ministro de Finanzas y Precios, declaró hoy a medios locales que la Resolución 209 es la expresión legal o implementación de una de las proyecciones de gobierno relacionada con revisar todo el ordenamiento de las regulaciones entre el sector estatal y no estatal.

Subrayó que además tiene que ver con la contención en los niveles de precios, que han marcado un crecimiento y la inflación; es una medida con un alcance sobre las relaciones de los sectores presupuestado y empresarial en la adquisición de bienes y servicios provenientes del sector no estatal.

Estamos hablando de un margen de ganancia en los precios y tarifas, un nivel de ganancia significativo, razonable y beneficioso para aquellas formas de gestión no estatal que presten un servicio, vendan productos o incluso suministren insumos a las empresas estatales y unidades presupuestadas.

De acuerdo con el Ministro en los últimos tiempos ha habido un marcado crecimiento de los pagos que se realizan en el sector estatal hacia las formas de gestión no estatal, y no siempre esto ha estado soportado en las regulaciones que en materia contractual están establecidas en nuestro país.

Nos referimos a la licitación, a la evaluación de las mejores ofertas a partir de un estudio del mercado donde concurran en similares condiciones el oferente estatal o el oferente no estatal.

El titular del MFP señaló que en la administración de estos recursos ha habido debilidades, limitaciones en el uso de ese presupuesto que sabemos todos se aplica con restricciones, y se hace para proteger programas sociales priorizados en nuestro país.

(Con información de la ACN)

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