Todo lo relacionado con la Cuenta Bancaria Fiscal, ha suscitado inquietudes y comentarios. Con el objetivo de esclarecer estas dudas, explicaremos lo establecido al respecto.

¿Cuándo comenzó el proceso de bancarización de los ingresos de las personas naturales?

La bancarización de los ingresos de las personas naturales comenzó a articularse en el año 2018 y en correspondencia con las condiciones de los servicios bancarios en ese momento se definió, mediante la Resolución 197 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), la obligación de abrir y operar una cuenta bancaria fiscal a un grupo reducido de seis actividades del trabajo por cuenta propia, donde se concentraban altos niveles de ingresos y gastos. En el año 2019, a través de la Resolución 426 del propio ministerio, se extendió a otras actividades del trabajo por cuenta propia.

Como parte del proceso de actualización de los actores económicos, en el año 2021, se dispuso esta obligación para los trabajadores por cuenta propia que tributaban bajo el Régimen General, quedando establecido en la Resolución 347 del Ministerio de Finanzas y Precios.

En correspondencia con el proceso de bancarización en el que se encuentra inmerso nuestro país, el Ministerio de Finanzas y Precios emitió en octubre del 2023 la Resolución 245, ampliando los sujetos personas naturales obligados a tener una cuenta bancaria fiscal.

¿Actualmente quiénes son los contribuyentes obligados a abrir una Cuenta Bancaria Fiscal y en cuáles normas legales se establece?

Los titulares de proyectos o actividades del trabajo por cuenta propia, están obligados a abrir y operar una Cuenta Bancaria Fiscal. Lo anterior, se dispuso en la Resolución 347/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios publicada en la Gaceta Oficial No. 94 Ordinaria de 19 de agosto de 2021, la cual fue modificada por la Resolución 246/2023 del propio organismo, publicada en la Gaceta Oficial No. 75 Extraordinaria de 6 de noviembre de 2023

Por su parte, en la Gaceta Oficial No. 106 Ordinaria de 2 de noviembre de 2023 se publicó la Resolución 245/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios, mediante la cual se amplía esta obligación para los siguientes sectores de contribuyentes:

  • Artistas e intelectuales;
  • comunicadores sociales; y
  • el sector agropecuario, compuesto por los usufructuarios de tierras agrícolas estatales, propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierras y otros productores individuales de alimentos.

Las referidas Gacetas Oficiales y resoluciones, las puede obtener en nuestro Portal Tributario, en la sección Legislación  o dando clic sobre el nombre de las legislaciones, donde aparece destacado en azul en esta noticia.

¿Cuál es la fecha límite para abrir la Cuenta Bancaria Fiscal?

Todos los contribuyentes personas naturales, mencionados anteriormente, deben tener abierta, reconocida y estar realizando operaciones a través de sus Cuentas Bancarias Fiscales.

En el caso de los contribuyentes que se regulan en el Resolución 245/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios, disponían de un término de ciento ochenta (180) días posteriores a la publicación de la resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, término que concluyó el pasado 2 de mayo.

¿Se mantiene la obligación de mantener un saldo mínimo en la Cuenta Bancaria Fiscal?

No, la obligación de mantener el saldo mínimo de 3 mil pesos en la cuenta bancaria fiscal se elimina al derogarse en la Resolución 245 el Apartado Segundo de la Resolución 347 de 2021 que así lo establecía, por lo tanto, este requisito no es exigible.

¿Qué se puede pagar a través de estas Cuentas Bancarias Fiscales?

Los contribuyentes ejecutan a través de las cuentas bancarias fiscales:

  • El pago de los tributos;
  • compra de insumos, medios y equipos para el ejercicio de las actividades que ejercen;
  • pago de reparaciones capitales y mantenimientos constructivos;
  • pago de servicios recibidos de otras formas de gestión no estatales; y
  • pagos a entidades estatales por la compra de bienes y/o prestación de servicios, lo que al propio tiempo permite transparentar las operaciones del TCP, dígase ingresos, gastos e inversiones.

Los titulares de las Cuentas Bancarias Fiscales quedan obligados a declarar los datos de estas, a las personas naturales o jurídicas con las que se vinculan, para que realicen los pagos mediante transferencia u otro instrumento de pago.

¿Cuáles son los beneficios y facilidades de estas Cuentas Bancarias Fiscales para los contribuyentes y para la ONAT?

Estas cuentas están vinculadas a la contabilización de las actividades y además:

  • Facilitan y transparentan las operaciones y relaciones financieras entre los distintos actores económicos;
  • brindan seguridad en la custodia de los recursos financieros generados en el desarrollo de las actividades;
  • permiten realizar ágilmente las operaciones de cobros y pagos;
  • contribuyen a minimizar el uso de efectivo y el riesgo en el manejo de estos recursos.

IMPORTANTE!!!

A través de la conocida aplicación Transfermóvil, los contribuyentes pueden solicitar la habilitación de su Cuenta Bancaria Fiscal, sin necesidad de acudir a las sucursales bancarias, solo se presentarán en el banco, para la recogida de la tarjeta, contrato y demás documentos asociados a la cuenta.

Por otra parte, usted debe conocer que la ONAT es la entidad encargada, por sus funciones, de revisar y controlar el uso de las cuentas bancarias fiscales, tanto su apertura como las operaciones a través de ellas, y los contribuyentes que no hagan uso de las mismas serán sancionados según la legislación tributaria vigente, ya que constituye una infracción.

Por último, si tuviera cualquier duda respecto a este y otros temas de su interés, nos puede contactar a través de los correos de consultas habilitados en todas las oficinas de la ONAT del país. Pueden acceder a nuestros contactos desde el Portal Tributario, con el siguiente enlace:  https://www.onat.gob.cu/home/contactos

Un comentario en «Lo que usted debe conocer sobre la Cuenta Bancaria Fiscal»
  1. Soy arrendador de espacio (cafetería) hace 7 años, siempre
    he pagado la electricidad, el agua, el gas, mediante la cuenta bancaria fiscal y recien me congelaron la cuenta por esta razón, no es comprensible, pues estos son gastos propios de la actividad

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