La Gaceta Oficial Ordinaria número 49 publicó este jueves el Decreto-Ley 80 “Del régimen especial de seguridad social del sector agropecuario y forestal”, fruto del aporte de los ministerios de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), de Finanzas y Precios (MFP) y de la Agricultura.

También intervinieron la Central de Trabajadores de Cuba y sus sindicatos Agropecuario, Forestal y Tabacalero y el del Azúcar, y la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños.

Aunque dentro de 180 días la normativa -y la resolución del MFP que la acompaña- entrará en vigor, desde ahora se desarrollará toda una labor de comunicación por las más diversas vías en aras de que los beneficiados conozcan bien su alcance, esclarezcan dudas o preocupaciones y sepan dónde acudir para los trámites necesarios.

Virginia Marlene García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social del MTSS, precisó a la ACN que de esta forma el país alcanza el 100% de cobertura de riesgos en cuanto a la protección de la seguridad social.

Esta norma jurídica permite eliminar las diferencias en el tratamiento con respecto al régimen general de la Seguridad social, en los regímenes especiales de los usufructuarios de tierras, de las Cooperativas de Producción Agropecuarias (CPA) y las Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC), que hoy constituyen brechas en la protección a las personas que trabajan.

En función de ello, el nuevo Decreto-Ley tiene entre sus beneficios que adiciona como sujetos del régimen especial a los miembros de las CPA, a los cooperativistas de las UBPC y de las de Créditos y Servicios, a los propietarios de tierras asociados o no a estas últimas y familiares que laboran permanentemente con ellos.

También el universo de protección se extiende a los productores agropecuarios no poseedores de tierras, a los trabajadores contratados para labores eventuales o los permanentes vinculados directamente a la producción agropecuaria, y al gestor de tales fuerzas de trabajo.

Junto a Martha Elena Monlongo Beltrán, directora de Política de ingresos del MFP, García Reyes señaló como otros beneficios de la normativa el permitir incrementar las fuentes de financiamiento para las pensiones de la Seguridad Social.

Ello será mediante la contribución del productor agropecuario del 5% de la base de contribución seleccionada por él, de acuerdo con la escala y tarifas salariales vigentes.

También amplía y uniforma la cobertura de los riesgos a proteger en casos de enfermedad o accidente de origen común o profesional, la maternidad, la invalidez total, la vejez y la protección a la familia ante el fallecimiento del trabajador.

A su vez el Decreto-Ley 80 mantiene los mismos requisitos del régimen general para la pensión por edad extraordinaria y el tratamiento establecido por causa de muerte.

Asimismo, establece como principio que las pensiones puedan alcanzar hasta el 90% como límite a aplicar sobre el promedio de la base de contribución, para determinar la cuantía de la pensión, en Ios casos que se acrediten 30 o más años de servicios, con el objetivo de equiparar el tratamiento al trabajador del sector estatal.

Otro beneficio es que dispone un tratamiento diferenciado para la acreditación de tiempo de servicios del trabajador agropecuario vinculado directamente a la producción, al que se le reconoce por cada nueve meses de contribución un año de servicio.

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