Los cobros y los pagos son una cláusula contractual. Sin embargo, son consuetudinarios los impagos entre las personas jurídicas cubanas estatales, las extranjeras, las personas naturales y otras formas de gestión no estatal.

Cualquier relación mercantil trae aparejado obligaciones recíprocas. Todo aquél que vende, ejecuta, sirve, arrienda, financia…, espera que el comprador, el inversionista, el cliente, el inquilino o el fiador le pague, en la forma, medio, plazo, tasas de interés y lugar convenido. No siempre sucede así.

Son disímiles las disposiciones jurídicas aprobadas por el Banco Central de Cuba con vistas a ordenar y actualizar la dinámica de las formas del pago, convergiendo las tradicionales: en efectivo, cheque, letra de cambio, pagaré, carta de crédito hasta la regulación más reciente y novedosa, el uso de activos virtuales, a través de: criptomoneda, criptoactivo, criptodivisa, moneda virtual o moneda digital en transacciones comerciales, en y desde el territorio nacional por cualquier persona jurídica o natural.

Los cobros y los pagos son una cláusula contractual, y en ocasiones se instituyen como contrato de garantía financiera, en ambos, casos coexisten la voluntad y la obligación del cumplimiento de lo convenido. Sin embargo, son consuetudinarios los impagos entre las personas jurídicas cubanas estatales, las extranjeras, las personas naturales y otras formas de gestión no estatal.

Puede decirse que la compleja situación actual en el país ocasiona el incumplimiento; es cierto, pero también existen prácticas nocivas como: pagos anticipados no definidos o por encima de lo normado, no verificación de lo facturado y lo recibido con el consiguiente desembolso superior o inferior, falta de conciliaciones periódicas de las deudas, excesivos pactos en por cientos de tasas de intereses moratorios o sanciones pecuniarias, cuantas bancarias no declaradas o con insuficiencias de fondos, precios que no guardan relación con la calidad del suministro, la prestación, la transportación o la ejecución de la obra, entre otras pericias viciosas, que salen a relieve como muestra de la indisciplina y el descontrol en la gestión económica y financiera, proclives a constituirse en delitos o violaciones de la legalidad.

Amén de las causas objetivas que puedan suscitarse en su ejecución, se hace impostergable reducir la cadena de impagos, todas gravitan sobre la economía. Preguntemos si las 479 empresas estatales que a inicios del 2022 reportaron utilidades del 150 % por encima de su plan económico abonaron en término los pagos, exigieron el cobro de lo adeudado, declararon o ingresaron al presupuesto lo debido.

Analicemos si las personas jurídicas y naturales en sus contratos precisaron la forma, medio, plazo, tasas de interés, lugar y cualquier otra condición del pago, avisaron a la contraparte de la posibilidad de la demora, reconocieron la deuda como título de crédito para un posible aplazamiento de su ingreso, o interpusieron las demandas judiciales ante el incumplimiento.

¿A usted le gustaría que aquél que le prestó no se lo abonara? Entonces, a pesar de la situación excepcional en que se encuentra la economía, aboguemos por saldar las deudas. Vale la letra de la canción, tome chocolate y pague lo que debe.

Dr.C. Niurka Fournier Duharte. Jueza de la Sala de lo Mercantil del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba, profesora Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente.

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