Durante los diez meses transcurridos del año 2024, el tema de la economía doméstica; exprimida por los altos precios, atacada por la falta de ofertas en el mercado, asfixiada por la escasez y el casi nulo poder adquisitivo del salario; se vio florecer (por lo menos en cuanto a imagen) por el incremento de puntos de venta de los actores privados de la economía que invadieron en estos diez meses calles, portales, garajes, almacenes y cuanto espacio disponible existe.
Cientos de puntos de venta mayorista y minorista se han abierto, los transeúntes no pueden ni pasar por las aceras; porque los parles de cerveza Parranda y cerveza extranjera, de refrescos de importación, de alimentos enlatados o en bolsas importados, pastas de todo tipo y cárnicos enlatados que no veíamos desde la etapa de la abundancia en los años 80 provenientes del otrora campo socialista; inundan los espacios públicos y privados.
Por supuesto, esta aparente abundancia mantiene altos precios inaccesibles para el cubano común, para usted y para mí, porque mientras el precio de una cerveza o de un paquete de espaguetis supere el salario medio diario de un cubano, estos productos seguirán siendo inalcanzables para médicos, maestros, economistas, pedagogos, psicólogos, ingenieros, técnicos, trabajadores administrativos, funcionarios de los organismos de la administración central del Estado; profesionales que se han mantenido contra viento y marea en el sector estatal.
No voy a detenerme en la relación que existe entre un salario medio formado contra una tasa de cambio de 1×25 y una oferta de bienes y servicios financiada a una tasa de cambio de 1×300 o más. Eso es harina de otro costal. Ni mucho menos en los salarios medios en empresas privadas, que aseguran buenos profesionales pagándoles entre 50 mil y 100 mil pesos (casi siempre en negro), un mercado laboral que gravita sobre esos precios astronómicos de los productos en oferta.
Esta oferta que pulula en nuestras calles, que ha hecho que muchas empresas privadas obvien su objeto social de producir bienes y servicios y se dediquen solo a la compraventa de mercancías –al meroliqueo como decimos los cubanos– aunque parezca que resuelve problemas, crea distorsiones (mira que intento no usar la palabrita) en la economía.
Estas distorsiones son derivaciones de una apertura a la importación del sector privado sin medidas regulatorias y sin prever las consecuencias. Entre ellas está una disminución astronómica de las remesas (ya al cierre de 2023 se disminuían al 50 % con respecto a años anteriores) que no han dejado de salir desde otros países, lo que nunca han entrado a nuestra economía porque circulan en el exterior, se pagan y se compran todas esas importaciones de bienes sin que el dinero entre a nuestros bancos; más la creación de nuevos ricos que ante un mercado de oferta y demanda han aprovechado la oportunidad de importar y hacer engrosar sus cuentas personales (no las fiscales, solo las personales, esas que nuestros abuelos guardaban bajo el colchón) en detrimento de la verdadera economía nacional.
Nada, que hemos dejado hacer y deshacer por no tener la capacidad de cumplir con la máxima martiana de que “gobernar es prever” y ahora, en este mes de octubre, nos estamos organizando. Sale a la luz la Resolución 166 del 2024 “reglamento que rige las relaciones comerciales en las operaciones en moneda libremente convertible entre las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior y las formas de gestión no estatal”, para regular todo lo concerniente a las importaciones del sector empresarial privado en Cuba.
Facilitar el acceso para importar o exportar bienes y servicios es el principal objetivo de la actualización del Reglamento que rige las relaciones comerciales en las operaciones en moneda libremente convertible (MLC) entre las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior y las formas de gestión no estatales, publicado en la Resolución 166/2024, disponible en la Gaceta Oficial No. 95 Ordinaria de este año.
El documento explica que el ajuste en lo establecido se debe a la identificación de distorsiones en las operaciones de comercio exterior por entidades autorizadas, en la actualidad 48, y el complejo escenario económico y financiero actual en Cuba.
Las entidades autorizadas, encargadas de tramitar las aprobaciones necesarias ante los organismos competentes, deben supervisar las operaciones a través de agencias de inspección reconocidas internacionalmente.
Además, están en la obligación de establecer procedimientos internos para regular las relaciones comerciales y prestar especial atención a no contraer compromisos de pago sin tener garantías de cobro, así como a los riesgos de impagos de los costos y gastos asociados a la operación, hasta la entrega al cliente.
Por otro lado, para su inclusión en la cartera de proveedores y clientes nacionales, las formas de gestión no estatales presentan a las entidades autorizadas un documento acreditativo de su condición, copia del contrato suscrito con el banco para la apertura de las cuentas corrientes en MLC, y una certificación de no adeudo fiscal.
En cuanto a las exportaciones, ambas partes acuerdan la manera de realizar las solicitudes de exportación, así como los plazos, cantidades, especificaciones técnicas y de calidad; precios de venta, presupuesto disponible y otros términos financieros.
El precio de venta de exportación es pactado por las entidades exportadoras autorizadas con el cliente externo; mientras que con las formas de gestión no estatal se acuerda un precio de adquisición a partir de descontar del precio de venta de exportación los gastos en que se incurra. Para la importación, el precio de venta se determina por las entidades importadoras autorizadas, teniendo en cuenta desde el costo, seguro y flete pagado al proveedor hasta que se produzca la entrega.
Eso es en resumen lo que se plantea en este reglamento. El mismo pretende establecer las condiciones para que las formas de gestión no estatal accedan a los servicios de importación y exportación de bienes y servicios, según corresponda, a través de las entidades exportadoras e importadoras autorizadas. A los efectos del Reglamento, se entiende, por “formas de gestión no estatal” a las personas jurídicas cubanas y a las personas naturales que realizan actividad comercial y de servicios legalmente autorizada y que no pertenecen al sector estatal de la economía ni constituyen modalidades de inversión extranjera. Es decir, las empresas privadas, ya sean mipymes o cooperativas, y los trabajadores por cuenta propia.
Para su inclusión en la cartera de proveedores y clientes nacionales, las formas de gestión no estatal presentan a las entidades autorizadas la documentación siguiente: a) Documento acreditativo de su condición de forma de gestión no estatal; b) copia del contrato suscrito con el banco para la apertura de las cuentas corrientes en moneda libremente convertible; y c) Certificación de no adeudo fiscal.
Un tema que queda pendiente es el de los precios, se mantendrán los mismos precios que hoy. Recordemos que con independencia de las vías que utilice el sector privado de la economía para acceder a la moneda libremente convertible, tácitamente se usa como tasa de cambio la existente en el mercado informal, por lo que el precio estará regido por esta tasa, en continuo detrimento de la economía de bolsillo.
Con independencia de lo que establece el reglamento en la Resolución 166, el precio de venta de exportación se acuerda por las entidades exportadoras autorizadas con el cliente externo, las que utilizan a este fin como referente el existente en el mercado para similares prestaciones y calidad. Así mismo, las entidades exportadoras autorizadas y las formas de gestión no estatal acuerdan un precio de adquisición del servicio o mercancía a partir de descontar del precio de venta de exportación los gastos en que se incurra por la transportación nacional, flete, seguro, operaciones aduanales, margen comercial y otros gastos que correspondan, hasta que se produzca la entrega al cliente extranjero. Todos esto costos, pagados en moneda libremente convertibles gravitarán sobre el precio del producto final en el mercado minorista de oferta y demanda.
En resumen, se ordena el procedimiento para la importación y exportación de bienes por las empresas privadas cubanas, pero sigue siendo una preocupante el precio final del producto, fijado contra una tasa 12 veces superior a la tasa en que se encuentra el salario medio. Esta medida, ordena, pero por si sola no resuelve el problema de la inflación ni el problema de la importación desmedida, por parte de los actores económicos, de productos terminados para la venta y no materias primas para incrementar la producción nacional. Esas son dos aristas, a mi criterio esenciales, si queremos resolver las causas de las distorsiones.