Decir que el nuevo Código de Las Familias de Cuba propugna el amor y el afecto, no es un slogan. De manera coherente sus disposiciones, trascienden en la vida cotidiana del núcleo familiar, se articulan e interrelacionan con otros ordenamientos jurídicos, de ahí el carácter humanista y social de la Ley.

A modo de ejemplos, actos naturales y jurídicos como los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones; reconocidos en la Ley de Las Familias, se inscriben y certifican al amparo de Ley de Registro del Estado Civil.

La Ley 156 de 2022 se nutre del Código Civil ante los actos de disposición de los bienes y derechos, tales como testamentos, legados, donación, y supletoriamente, en lo que resulte pertinente, las normas reguladoras del civil se aplicarán, en todo lo no previsto en la primera.

Concorde con las legislaciones bancarias y la civil, en la liquidación de la comunidad matrimonial, la Ley de las Familias autoriza al titular de las cuentas de ahorro individual cuyos fondos pertenecen a dicha comunidad, a designar el beneficiario en cuentas de ahorro con saldos comunes por causa de muerte.

En igual sentido, se pronuncia por aplicar la legislación agraria, cuando en la liquidación recaiga la tierra y demás bienes agropecuarios adquiridos.

A tenor de  la aprobación de los Decretos-Leyes sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia, las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias; el Código de Las Familias dispone las reglas para la liquidación de bienes, en presencia de empresa familiar constituida con bienes comunes de los cónyuges, la pareja de hecho afectiva, o con la participación de otras personas, sean familiares o no, pudiendo mantener su integridad o su liquidación, conforme a lo que se establezca en los estatutos de la forma jurídica organizativa que adop­te la empresa familiar, las que  se rigen por las disposiciones normativas vigentes en  la materia mercantil y societaria.

El Código también ha tenido en cuenta el Decreto-Ley 31 de 2021 “De Bienestar Animal”, pues en la disolución del vínculo matrimonial, prevé el poder solicitar por uno o ambos cónyuges a quién corresponderá el cuidado de los animales de compañía, la forma en la que aquél al que no se le haya confiado pueda hacerlo, tomando en cuenta, el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, con independencia de quién sea su titular y a quién se le haya sido confiado para su cuidado, así como  el reparto de las cargas asociadas a su atención.

Al constituir los 18 años la mayoría de edad, el Código de Las Familias propugna que la persona menor de edad que tenga concertado contrato de traba­jo por el cual ejerce algún empleo, se presumirá autorizado por los titulares de la responsa­bilidad parental para concertar todos los actos jurídicos concernientes al empleo, de lo que deriva su concordancia con las disposiciones del Código de Trabajo y las demás legislaciones laborales que lo amparan.

Se interrelaciona con el Código Penal, al otorgar el derecho a la fiscalía o cualquier persona que de­muestre interés legítimo respecto a las personas me­nores de edad, a promover el proceso correspondiente, cuando se dis­ponga la privación de la responsabilidad parental a sus titulares o a uno de ellos o se les suspenda su ejercicio por sentencia dictada por los tribunales de lo penal.

Las normas de derecho internacional privado familiar surten efectos en la  Ley nacional de las familias, las que  se aplicarán teniendo en cuenta los criterios de interpretación, el fin perseguido por cada una de las legislaciones, la compatibilidad con el orden público y los derechos de las niñas, los niños, adolescentes y personas en situación de vulnerabilidad.

La vida familiar está llena de armonías y conflictos, de surgir discrepancias, el Código de Las Familias instituye a la mediación, método alternativo de solución de conflictos reconocido como un derecho de las personas en la Constitución de la República de Cuba. El ejercicio de la posibilidad de acuerdos a través de ella será de carácter extrajudicial, quedando excluidos, las pretensiones filiatorias, las relativas a la suspensión y privación de la responsabili­dad parental, la renuncia al derecho de reclamar alimentos y otras que no pueden ser objeto de pacto por estar fuera del alcance dispositivo de las personas en conflicto conforme a la ley.

De no llegar a acuerdo o de persistir el litigio, el nuevo Código autoriza al perjudicado(a)  a interponer un proceso judicial en defensa de sus derechos e intereses legítimos, lo cual se tramitará y resolverá en apego a los principios de acceso a la justicia, debido proceso y tutela judicial efectiva, a tenor de la Ley de Los Tribunales de Justicia  y el Código de Procesos.

Por fortuna, el innovador Código constituye una herramienta jurídica que da esperanzas, garantías y seguridad para todas las familias cubanas. Así ha de ser, así será. La vida lo demostrará.

Dra.C. Niurka Fournier Duharte
Jueza del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba
Profesora Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente

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