El pasado jueves 2 de febrero culminó el que es conocido en los medios como “El Juicio de Londres”. Se trata de un proceso judicial ante la Alta Corte de Inglaterra y Gales, especializada en temas comerciales, en que un Fondo radicado en Islas Caimán (CRF), demandó al Banco Nacional de Cuba y a la República de Cuba, alegando que era titular de dos títulos de deuda soberana que Cuba concertó en 1984.
La pretensión de CRF de adquirir estos títulos sucedió en 2019, proceso en el que se incurrió en varios ilícitos civiles y penales que involucró a empleados y funcionados del Banco Nacional de Cuba, que derivó en un proceso penal efectuado en La Habana, en el que fueron sancionados varias personas de esta institución.
El Juicio en Londres, que duró dos semanas, es la etapa final de un proceso que comenzó a inicios de 2020, cuando CRF estableció la demanda contra el BNC y Cuba en el tribunal inglés. Durante estos dos años las partes presentaron sucesivos escritos polémicos y acompañaron numerosos medios de prueba.
El proceso inglés tiene previsto una figura ajena a nuestra cultura jurídica, que se denomina “Disclosure”, mediante la cual cada parte debe revelar todos los documentos que tiene en su poder, que puedan estar relacionados con el caso. Este procedimiento exige la mayor transparencia en la actuación de las partes, porque si se detecta que se ha ocultado algún documento, esa actuación puede provocar consecuencias desastrosas para quien actuó de esa manera, con la posible pérdida del derecho alegado.
Cuando se concertaron los créditos en 1984 se asumió la jurisdicción de Inglaterra como el foro de solución del conflicto, por la confianza que habitualmente se tiene en los tribunales de ese país, razón por la cual el BNC y Cuba se personaron en este proceso para defender sus derechos. El tema fundamental del debate es el derecho aplicable al fondo del conflicto. Este punto justificó la presencia en el proceso de dos profesores de nuestra Facultad (Rodolfo Dávalos Fernández y Juan Mendoza Díaz). Al Dr. Rodolfo Dávalos, profesor titular de DIPRI y Presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Mercantil se le encomendó la misión de asesorar al equipo que defiende los intereses de Cuba. A mi me correspondió la responsabilidad de actuar como perito sobre el Derecho cubano aplicable al caso.
Mi comparecencia en el juicio, que tuvo lugar el jueves 26 y el lunes 30 de enero, se extendió por más de cinco horas. Durante ese tiempo tuve que responder a las preguntas de los Barrister de CRF. El peritaje estuvo precedido por la elaboración de sucesivos informes que fueron pedidos por los Solicitor durante los dos años anteriores al juicio. En el juicio compareció también una jurista cubana que reside en España, especialista en Propiedad Industrial, que años antes fue profesora adjunta de esa materia en nuestra Facultad. Esta jurista fue propuesta por los abogados de CRF como experta en Derecho cubano y durante el tiempo que precedió al juicio presentó varios informes, cuyo cometido era valorar críticamente los planteamientos contenidos en mis respectivos dictámenes.
No me corresponde evaluar la actuación de los peritos en el juicio, quiero solo destacar que uno de los Barrister de Cuba (Anton Dudnivok), en su informe final, solicitó a la jueza que desestimara el peritaje de la experta de CRF. Fundamentó su solicitud en que carecía de la necesaria experticia para dictaminar en este caso porque se había dedicado exclusivamente a la Propiedad Industrial en sus años de desempeño. Expuso también que había mentido al tribunal, lo cual tiene una extraordinaria relevancia en el Derecho inglés, porque no reveló en sus informes que tenía conocimiento de la existencia de una sentencia del Tribunal de Apelaciones de París, que anuló un laudo arbitral dictado por la Corte de Arbitraje de Paris, mediante el cual se condenó a una sociedad mercantil cubana. A partir del interrogatorio en el juicio, esta jurista reconoció que tenía conocimiento de dicha sentencia anulatoria cuando elaboró su opinión legal, pero no lo refirió. El Barrister afirmó que el propósito de esta jurista, al omitir dicha información, equivalía a mentir y demostraba una clara posición “anti cubana”, que la invalidaban como perito independiente.
Mi informe contiene valoraciones sobre normas jurídicas, doctrina y jurisprudencia, pero exclusivamente cubanas. Mis consideraciones abarcan temas de Derecho Financiero, Derecho Penal, Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Laboral y Derecho Procesal, y solo se podían utilizar fuentes cubanas. Por muy relevante que fuera el criterio de algún autor extranjero, no se podía utilizar para fundamentar los criterios expuestos en los informes periciales.
Llegado a este punto quiero agradecer la valiosa contribución que me brindaron numerosos profesores de estas materias, quienes me aportaron los resultados de sus investigaciones durante todos estos años, que fueron esenciales para apoyar los diferentes puntos abordados en mis dictámenes. Quiero agradecer también las aportaciones de jurisprudencia que me enviaron magistrados del Tribunal Supremo y profesores de la Facultad que se han desempeñado como jueces o que han compilado la jurisprudencia cubana de los últimos años (a riesgo de omitir algún nombre, me refiero a los profesores Orestes Díaz Legón, Carlos Pérez Inclán, Andry Matilla, Amed Ramírez, Teresa Delgado, Leonardo Pérez, Rafael Roselló, Freddy Hung, Caridad Valdés, Mayda Goite, Arnel Medina, Ivonne Pérez, Carlos Tenreiro, Alejandro González Monzón y Reinaldo Lam).
Siento mucho orgullo y satisfacción de pertenecer a un colectivo académico cuyas investigaciones científicas me permitieron acudir al tribunal con apoyos solventes de doctrina cubana.
No puedo evitar recordar en este instante el año 1994, cuando comencé, junto al Decano Toledo, mi labor como Vicedecano de la Facultad de Derecho, momentos en que carecíamos de una producción científica nacional. El trabajo desarrollado en la Facultad hasta el presente permitió que el claustro pueda mostrar un trabajo científico destacado, que es motivo de orgullo para todos los que lo integramos.
El día final del juicio la jueza Sara Cockerill, dijo: “no tendrán noticias mías durante algún tiempo”, para dar a entender que la complejidad del caso le obligaría tomarse su tiempo para decidir.
Hay que recordar que Inglaterra es la cuna del sistema adversarial, revestido de formalidades muy estrictas y un riguroso protocolo. Los jueces son designados por el Monarca y por esa razón tienen un gran poder e independencia. Al entrar y salir de la sala de justicia hay que hacer una reverencia a la jueza, de lo nadie queda excluido, y es una simple muestra del respeto que se le tribuna a la figura del juez en el sistema británico.
En el sistema inglés hay dos tipos de abogados: los Solicitor, con los que he trabajado durante estos dos años. Su misión en preparar el caso; están presentes en el juicio, pero no realizan los alegatos ante el juez. La representación en el juicio está a cargo de los Barrister, que son abogados de alto nivel. Los clientes mantienen permanente contacto con los Solicitor, no así con los Barrister, que normalmente no tienen vínculo directo con las partes.
Los Solicitor y los Barrister de ambas partes que trabajaron en este caso, están considerados entre los de más alto nivel dentro del Reino Unido. En la sesión final del juicio la jueza Cockerill los felicitó por su profesionalidad.
Dos semanas antes de que comenzara el juicio, los Solicitor de CRF presentaron, como parte del mecanismo del Disclosure, 11,000 nuevos documentos que no habían revelado antes. Si bien los abogados del BNC y Cuba protestaron por ese comportamiento que denota una evidente mala fe procesal, las reglas inglesas lo permiten, por lo que fueron incorporados al proceso. El equipo de Solicitor de la parte cubana realizó una labor titánica de revisión, y logró encontrar entre esos documentos una comunicación, en el que un directivo de CRF informaba a sus clientes que el propósito que tenían de adquirir los dos títulos de deuda cubana, era demandar al país y obligarlo a pagar, teniendo en cuenta la situación económica por la que se atravesaba en ese momento, luego del paso del Huracán Irma. Refería el documento que el fallo de un tribunal inglés permitiría cerrar el acceso de Cuba a los mercados financieros internacionales. Ese documento permitió a los Barrister fundamentar ante la jueza el calificativo de “Fondo Buitre”, que CRF había negado.
La decisión del caso está ahora en manos de la juez Cockerill y no es posible hacer predicciones sobre el resultado. Se trata de un proceso muy complejo en que confluye un Derecho de raigambre romano continental, que debe ser evaluado por una jueza de formación anglosajona, en un foro judicial que es propenso a las reglas que rigen la liberalización del mercado.
En paralelo al juicio se desató una feroz campaña mediática, pletórica de noticias falsas y matizada por insultos y agresiones a varios de los miembros del equipo de la defensa de Cuba. Nos dio mucha alegría que el día final un grupo de ciudadanos ingleses estuvieran a la salida de la Corte portando banderas cubanas y carteles pidiendo el cese del bloqueo.
Estas son las ideas que quería compartir con los profesores y alumnos de la Facultad, muchos de los cuales se mantuvieron atentos al trabajo que realizamos durante estos días y nos enviaron mensajes de aliento y solidaridad.
Este proceso ha sido todo un aprendizaje para mí y para todos los que hemos formado parte del mismo y he sentido mucho orgullo de compartir con valiosos compañeros que durante estos días estuvieron presentes en el juicio, tanto los miembros del equipo cubano, como los abogados de Uría Menéndez, expertos de alto nivel internacional en temas de Derecho Financiero, Mercantil y Litigación. Mi agradecimiento también para la embajadora de Cuba en Londres y para el personal de la misión cubana en el Reino Unido.
Quiero comentarles que ni la presión del juicio o de los medios impidió que caminara por Abbey Road, esa mítica calle donde Los Beatles paralizaron el tránsito aquel 8 de agosto de 1969. A pesar de ser una de las calles más transitadas de Londres, los vehículos se detienen con respeto cada vez que un amante de los jóvenes de Liverpool intenta atravesar la cebra; es un tributo de los conductores ingleses a los admiradores del cuarteto inglés.
Tampoco impidieron que me diera un salto a la Escuela de Hogwarts en Escocia, donde me recibió amablemente su director Albus Dumbledore, que me dio unos sabios consejos que seguiré en mi desempeño como profesor de la Universidad de La Habana. Cuando le conté lo que motivaba mi presencia en Londres, me dijo con su amable autoridad: “siga así profesor Mendoza que los Muggles nunca acaban de entender los encantos de la Magia”.
TOMADO DEL BLOG Segunda Cita
*Juan Mendoza Díaz, es Doctor en Derecho por la Universidad de La Habana; Profesor Titular de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana; Fue Vicedecano de la Facultad de Derecho por más de 15 años; Presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Procesal de la Unión Nacional de Juristas de Cuba; ha sido Perito de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de París; Arbitro en proceso arbitral en la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de París; Director de la Revista Cubana de Derecho; Arbitro de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional; Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal; Miembro fundador de la Sociedad Cubana de Derecho e Informática; Miembro fundador de la Sociedad Cubana de Derecho Procesal; Miembro del Consejo Editorial de la Revista de Estudios Iberoaméricanos del Centro de Estudios de Iberoamérica de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. Ha impartido conferencias específicas en las siguientes universidades: La Plata, Argentina; Uninca, de Colombia; St Mary, De Paul, Texas e Internacional de la Florida, en Estados Unidos; Palma de Mallorca, Central de Barcelona, Valencia, Extremadura, Granada, Ciudad Real, Sevilla, Rey Juan Carlos de Madrid, Alcalá de Henares y Alicante, de España.