Mucho se ha hablado en los últimos meses acerca del nuevo Código de las Familias de Cuba, aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 22 de julio de   2022 y que será llevado a referendo popular el domingo 25 de septiembre para su puesta en vigor, en caso de ser aprobado por la población.

Y, ciertamente, se han tocado casi todos los temas relacionados con los cambios sustanciales que tendrá este Código con respecto al anterior (vigente desde 1975), pero queremos con este artículo, profundizar y quizás detallar, algunos aspectos que tendrán que ver directamente con los aspectos de la economía familiar, derechos, deberes y obligaciones que, económicamente, adquiriremos con la nueva Ley.

Con ese objetivo, nos acercamos a Yamila González Ferrer, doctora en Ciencias Jurídicas y Profesora Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, también vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas de Cuba y de su Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia, quien accedió a conversar con El Economista de Cuba, sobre estos temas.

Con el nuevo Código se amplían las posibilidades de adopción, haciendo incapié en “las necesidades de niñas, niños y adolescentes y en su derecho a tener una familia, cualquiera que sea su forma de organización, que le brinde amor, protección, seguridad y cuidado”, sobre el tema la Dra. Yamila, igualmente miembro de la comisión redactora del Equipo Redactor de dicha Ley, escribió ampliamente para Cubadebate el artículo: La adopción de niñas, niños y adolescentes, su regulación en el nuevo Código de las familias, donde menciona que, entre los requisitos exigidos a quienes pretendan adoptar, junto a la obligación de haber cumplido 25 años de edad, deben estar en condiciones económicas de cubrir las necesidades del adoptado.

Este requisito aparece en el artículo 100 inciso B, y consiste en estar en condiciones de solventar las necesidades económicas del adoptado, para garantizarle las condiciones básicas indispensables para su desarrollo y asegurar su  salud, educación y bienestar general, es decir, mantener a ese niño o niña que se está adoptando no significa condiciones excepcionales ni mucho menos, sino, a partir de las condiciones que tiene nuestro país, las elementales para que un niño se pueda desarrollar plenamente”.

Quisimos indagar también, sobre cómo protege la nueva Ley a los abuelos a los que se les delega la responsabilidad sobre sus nietos y nietas, en caso de que solo reciban una pensión, o no la reciban. El Código está dando protección jurídica para que ese cuidado se pueda realizar en las mejores condiciones, porque está planteándose, por ejemplo, la figura de la delegación de la responsabilidad parental.

“Sobre la protección que pueden recibir los abuelos que están al cuidado de sus nietos, en primer lugar, la responsabilidad es de la familia, porque esos niños, aunque estén bajo el cuidado de los abuelos o tengan la guarda y cuidado temporal, quienes delegan son precisamente los padres. Aunque los abuelos tienen, obviamente, que tener unas mínimas condiciones económicas, los padres de los niños no dejan de tener la responsabilidad económica, pues ellos están delegando una parte de la responsabilidad parental, que puede ser la guarda y cuidado, pero ellos siguen teniendo la responsabilidad principal económica con sus hijos, independientemente que no estén con ellos en determinadas circunstancias o en determinados momentos”, aclaró la especialista.

Aseveró que “A quien primero hay que exigirle es precisamente a esos padres o a esas madres y el título Tercero, que regula todo lo relacionado con la obligación legal de alimentos, establece, en toda su dimensión, quiénes son las personas obligadas, en qué condiciones, cuáles son los elementos que hay que tener en cuenta, los requisitos, las consecuencias jurídicas, etc.”.

Del mismo modo, esta nueva norma jurídica impone una responsabilidad económica con los ancianos de la familia. Acerca de este tema, la Doctora nos aclara: “En el caso de la responsabilidad económica con los ancianos funciona igual, es decir, los hijos tienen la responsabilidad de mantener a sus padres, ese punto de vista de que el Estado sea el que resuelva la situación ha quedado atrás, pues los hijos son los principales responsables de brindar alimentos y, en nuestra concepción de los alimentos, los alimentos no es solo dinero, no es solo comida, incluye atención, afecto y esto es muy importante, porque cuando decimos que este es el `código de los afectos´, que este es el `código del amor´ nos estamos basando en que todas las responsabilidades en el ámbito familiar deben brindarse también, por supuesto, con amor y con afecto”.

“Los efectos de esa responsabilidad económica que se tiene con respecto a los ancianos, tiene consecuencias, incluso, hasta en la herencia porque, como siempre hemos dicho, lo que se premia, lo que se valora, es el afecto. Quien ha tenido la responsabilidad económica y el cuidado de un anciano y lo ha hecho con todo el cumplimiento de los deberes que le asisten, pues esa persona será quien tenga prioridad a la hora de heredar, en contraposición con quien haya abandonado, sido negligente, haya maltratado a un anciano, que podrá verse afectado en materia hereditaria”, aclaró.

Hablando de herencias, en esta novedosa normativa legal cobran relevancia la no discriminación, la justicia y el respeto a la diversidad, ofreciendo amparo legal a la posibilidad de que las personas homosexuales o las parejas de hecho puedan formar una familia protegida jurídicamente. Desde el punto de vista económico, es necesario aclarar de qué manera se garantizarían los beneficios y las herencias de bienes compartidos en estas familias.

“En el caso del matrimonio la persona puede definir, junto a su pareja, el régimen económico que quiere, ya sea el de comunidad, ya sea el de separación, ya sea el de un régimen mixto, que vincule ambas posibilidades– explicó la jurista- en el caso de la unión de hecho afectiva se permiten, en el momento de constituir esa unión, los pactos de convivencia y en ellos se incluyen todas las cuestiones del ámbito económico”.

“Ahora, en ambos casos, en todos los regímenes económicos van a haber protecciones particulares inamovibles para las personas que puedan resultar vulnerables, no es que si usted asume o decide en la pareja un régimen de separación de bienes eso es porque cada uno hace su vida y es independiente del otro, para nada, siempre tiene que haber elementos comunes vinculados al propio desarrollo de la familia que han constituido, por ejemplo, la manutención de personas que son dependientes de ellos, que lo mismo pueden ser hijos que ser padres u otro familiar que dependa económicamente de ellos”, aclaró González Ferrer.

Acotó igualmente que, “En ambos casos, ante fallecimientos, se tiene derecho a la herencia y como el Código está reconociendo también que no hay ningún tipo de discriminación para acceder a las instituciones jurídicas, pues estas parejas también pueden casarse o unirse e inscribir su unión perfectamente, con todos los efectos legales que esto tiene, igual que para las personas heterosexuales, no hay ninguna discriminación”.

Las disposiciones del Código relacionadas con la protección y respaldo económico a cuidadores de enfermos y ancianos, así como los beneficios y protección por el trabajo doméstico, han tenido mucha repercusión. Concerniente a esto, la Vicepresidenta de la Unión de Juristas de Cuba conversó detalladamente.

“Un elemento muy importante es el de la valoración del trabajo doméstico y de cuidados y que esa valoración significa que, quien por dedicarse a este trabajo no tiene una retribución económica y en definitiva tiene una vida dedicada al hogar, pues que eso no tenga consecuencias económicas negativas para esa persona”.

“Llama la atención el artículo 216, que es precisamente el que refleja esta valoración económica y de cómo expresa que, en caso de que exista una división sexual de roles y funciones durante la convivencia de los cónyuges, esta no puede dar lugar a desbalances o perjuicios económicos para ellos y siempre reconociéndose el valor de las contribuciones indirectas, incluidas las de carácter financiero, en la adquisición de los bienes acumulados durante el matrimonio por ese trabajo doméstico y de cuidado y que esto es computable a la contribución a las cargas”.

“Varias figuras que refuerzan este valor económico del trabajo en el hogar, como son, la figura de la pensión al ex cónyuge vulnerable, la figura de la pensión compensatoria o compensación económica, que es como se conoce en el Código, lo que se determina con respecto a la liquidación el régimen económico del matrimonio en casos de discriminación y violencia, lo que se regula con respecto a la tierra y demás bienes agropecuarios, las reglas que se prevén para la liquidación en presencia de empresa familiar, es decir, que como es un código que en definitiva está reflejando la realidad familiar, tiene en cuenta todos estos aspectos que son parte de la cotidianidad, la diversidad familiar”.

“Estas figuras, que se aplican para la protección en casos de divorcio, de separación o de cualquier tipo de situación que sobrevenga en un matrimonio, también son de aplicación para los casos de la unión de hecho afectiva, porque son las protecciones comunes que existen para ambas”, explicó la Doctora.

“Con respecto a las personas cuidadoras, el título 8, que es de las instituciones de guarda y protección, en su capítulo número 7, incluye el tratamiento a las personas cuidadoras familiares. El Código define cuándo se considera una persona cuidadora familiar, que es aquella que asume total o parcialmente la responsabilidad en la de la atención a una o varias personas en el núcleo familiar, por razones diversas. Expresa cuál es el contenido de responsabilidad de esa persona cuidadora, que es precisamente asumir el cuidado, ayudar a la educación, a la vida social, gestiones administrativas vigilancia permanente, ayuda psicológica, actividades domésticas, en fin, todo lo que implica el contenido del cuidado”.

“Pero también―abundó― se regula el respeto a la autonomía y la dignidad de la persona cuidadora, la prohibición de discriminación y violencia hacia ella, la capacitación que requiere una persona cuidadora y ahí, responsabiliza al Estado de garantizar institucionalmente la capacitación que se requiere, eso, por supuesto, va a tener una implicación en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cada uno de los derechos y deberes que tienen las personas cuidadoras son regulados”.

“En este caso, igual que en la valoración económica del trabajo doméstico, implica que la persona que esté recibiendo un salario, que tenga entradas económicas, tiene que también cubrir las necesidades de estas personas, precisamente porque tiene un valor económico lo que esa persona está haciendo. El primer responsable de la persona cuidadora―subrayó― es la propia familia. Si estamos hablando entre tres hermanos, de uno que se encarga al que está al cuidado de los padres, los otros hermanos tienen que solventar las necesidades de esas personas que requieren cuidado y también del cuidador, porque muchas veces el cuidador es una persona que deja su trabajo para dedicarse a la labor de cuidado y en primer lugar a quienes hay que exigirle la responsabilidad económica es a la familia en dependencia del grado parentesco que tengan, pero es en primerísimo lugar a la familia”.

Aclaró también que, “En este caso, solo cuando la familia no puede asumir la responsabilidad económica, la asumirá el Estado y, por ello, en una de las disposiciones finales del Código se refiere que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debe elaborar todas las normas complementarias para protección de las personas cuidadoras”, culminó nuestra entrevistada.

Estimados lectores, esperamos que algunas de sus principales dudas acerca de las responsabilidades y/o derechos en materia de economía familiar en el nuevo Código de las Familias cubano hayan sido aclaradas, no obstante, lo invitamos a que nos haga llegar cualquier otra interrogante a través de sus comentarios o del correo electrónico: eleconomista@anec.cu .

Yamila González Ferrer

Doctora en Ciencias Jurídicas y Profesora Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Vicepresidenta de la de la Unión Nacional de Juristas de Cuba y de su Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia, así como coordinadora del Proyecto: “Justicia en clave de género”. Mediadora familiar. Miembro del Comité Nacional de la Federación de Mujeres Cubanas.

Miembro de la comisión redactora del Código de las Familias.

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