Con el objetivo de mantener, diversificar y potenciar la red de las ofertas de venta de mercancías, gastronomía y servicios básicos a la población, el Ministerio de Comercio Interior actualizó el procedimiento de arrendamiento de aquellos establecimientos, funcionando o cerrados, que forman parte del patrimonio estatal.

El procedimiento  transita por la licitación de los locales, al cual concurren con iguales derechos y oportunidades: trabajadores de la instalación, trabajadores por cuenta propia, cooperativas no agropecuarias, proyectos de desarrollo local, entidades estatales, micro, pequeñas y medianas empresas, formas productivas de la agricultura y personas naturales que soliciten gestionar el establecimiento para desarrollar proyectos de desarrollo local o cualquiera de las formas de gestión no estatal que cumplan las condiciones generales que se establezcan por la empresa que licita y administra, la cual decidirá según la oferta que se encuentre justificada en la consecución de un fin legítimo y sea más conveniente para el in­terés público.

A partir de la adjudicación del establecimiento,  entre la  entidad estatal  y  el ente seleccionado se constituye una relación mercantil mediante contrato de arrendamiento, cediéndose el goce o uso del bien por un tiempo determinado a cambio de un precio cierto que se obliga a pagar.

En el arrendamiento no se transfiere la titularidad del bien, el propietario sigue siendo el pueblo, el Estado actúa en representación y beneficio de aquél. En razón de ello, deja de ser el prestador y asegurador directo del funcionamiento y de la calidad de los servicios, asumiendo la condición de garante y gestor de la actividad económica, la cual pone a producir para recuperar o transformar los bienes y servicios inutilizables o faltos de tecnología moderna, generar empleos y obtener ganancias.

La irrupción de establecimientos comerciales arrendados a las formas de gestión no estatal autorizadas a importar alimentos, bebidas y otras mercancías, es objeto de diversas opiniones por el pueblo, debido a la venta desmesurada de productos de primera necesidad a altos precios.

A la par, las formas de gestión no estatal justifican su proceder, en los costos de la inversión o reparación del inmueble, el pago de la electricidad, el agua y el espacio arrendado, los tributos y el salario que han de abonar a los trabajadores contratados.

Son válidas las razones planteadas por ambas partes pero, para que el pueblo siga sintiéndose dueño de esa propiedad socialista y la vea como tal, para que esa propiedad se siga gestionando, produciendo y redimensionando, para que no se exacerbe la contradicción entre los ciudadanos y el arrendatario, corresponde al Estado, aplicar los principios del Derecho Económico, conciliando los intereses generales con los privados.

Se han de reglamentar precios topes a las mercancías que venderán  los  distribuidores y comerciantes, principalmente aquellas esenciales para los consumidores; se ha de incentivar  a los actores económicos que compren materias primas para asegurar producciones vitales y no a los que comercializan productos terminados; el arrendador ha de mantener una parte del establecimiento arrendado, de manera que permanezca la oferta que  tradicionalmente tenía, ofreciendo a la persona que concurra al mismo la opción de escoger el precio y la calidad que ofrecen  ambas partes.

Son éstas, solo propuestas, entre las tantas que pueden examinarse, objetar o aplicar desde posiciones económicas, políticas, del derecho; sin soslayar la escucha activa del propietario del bien arrendado, el pueblo.

Dada la necesidad improrrogable de recuperar la economía cubana sin menoscabar las garantías sociales, tengamos presente las tesis de nuestros máximos líderes de la Revolución, rectifiquemos todo lo que pueda ser cambiado (…) sin rebasar los límites, porque las consecuencias serán irreversibles y debemos preservar los principios del socialismo que defendemos.

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