Otro de los beneficios de la implementación de la Ley de Comunicación Social y el Decreto 102/2024 Reglamento para el ejercicio de la publicidad y el patrocinio, es el reconocimiento del ejercicio de la publicidad, el patrocinio y el mecenazgo para la gestión de los procesos de comunicación.

Del ejercicio del patrocinio y el mecenazgo

La organización de eventos es una eficaz herramienta de marketing que sirve a la empresa para comunicarse con sus públicos, acercarse a su audiencia, construir posicionamiento o simplemente para el intercambio de saberes y la superación profesional.

Hacia lo interno, contribuyen a aumentar el sentido de pertenencia, motivar al personal conmemorar aniversarios, mejorar el ambiente laboral, trasmitir valores, etc., A lo externo, establecer alianzas, fidelizar clientes, reconocer logros, difundir premios, potenciar los negocios con la presentación de productos y servicios noveles, aunque también los hay que se constituyen en servicios porque trasmiten conocimientos a través del resultado de investigaciones.

Múltiples son los beneficios, sobre todo si se planifica con tiempo, se estudia cada detalle, y se gestiona la comunicación antes, durante y después de su realización. Pero los procesos para la realización y divulgación del evento, tienen un costo que debe ser planificado meticulosamente para buscar fuentes de financiamiento si fuera necesario.

Otro de los beneficios de la implementación de la Ley de Comunicación Social y el Decreto 102/2024 Reglamento para el ejercicio de la publicidad y el patrocinio, publicados en la Gaceta Oficial GOC-2024-340-O48, es el reconocimiento del ejercicio de la publicidad, el patrocinio y el mecenazgo para la gestión de los procesos de comunicación en los ámbitos organizacional, mediático y comunitario, que propicia que se constituyan en dichas fuentes.

Llamamos patrocinio a la relación de intercambio que se formaliza mediante contrato previamente aprobado por el órgano de dirección, o estructura equivalente, entre el patrocinado y la entidad, organización o persona que realiza un aporte financiero, de bienes o de servicios.

En dicha relación se establecen deberes y derechos de ambas partes, pues la contribución del patrocinador al desarrollo exitoso del evento tiene como contrapartida el reconocimiento público y la difusión de su nombre, marca, producto o servicio.

A pesar de su aporte, sea cual sea su monto o beneficio, el artículo 86 del Reglamento establece que el patrocinador no puede inmiscuirse, decidir ni influir en el desarrollo de la actividad del patrocinado, y este tiene la obligación de impedir que ello ocurra.

Dado que las fuentes de financiamiento son auditables, como expresa la ley y su reglamento, no solo es imprescindible el contrato, también lo es el registro contable, avalado por la factura generada en la operación de transferencia tanto del patrocinador como del beneficiario.

Al solicitar patrocinio a una entidad, los organizadores de espectáculos, actividades y eventos infantiles, culturales, deportivos y científicos, no pueden patrocinarse por marcas de productos o servicios prohibidos y restringidos, pues no podrán tener reconocimiento público ni la difusión de su nombre, marca, producto o servicio.

El mecenazgo, por su parte, es una forma de patrocinio en la que una persona u organización, realiza una contribución o donación, financiera o de otro tipo, a una causa cultural, científica o social, aunque a pesar del carácter altruista de su acción también se fijan en la relación contractual que se acuerda a tales efectos.

Los profesionales dedicados a la comunicación organizacional tienen la responsabilidad de coordinar las acciones de patrocinio o mecenazgo que su organización genera o recibe y velar por el apego a la nueva ley, asesorando a los directivos y decisores y facilitando el cumplimiento de los contratos.

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